SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78437 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78437 del 14-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL2159-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78437


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2159-2018

Radicación n.° 78437

Acta 5


Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ BALDOMERO RODRÍGUEZ CÁRDENAS contra el fallo de 21 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del trámite constitucional que promovió contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, asunto que se hizo extensivo al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR A.S.P.C. n.º 6 – 5175 DE IBAGUÉ.


  1. ANTECEDENTES


El promotor acudió a este trámite especial en procura de que se amparen sus derechos fundamentales a la salud, igualdad, seguridad social y vida digna.

Expuso que se encuentra afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; que cuenta con orden de cirugía desde el 20 de agosto de 2016; que por «molestias dentales y dolores intensos», el 6 de septiembre de 2017 acudió a odontólogo particular, quien conceptuó «lesión periapical crónica supurativa de diente central superior derecho: 11; requiere valoración con cirujano maxilofacial para diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento».


Afirmó que pese a la «orden de cirugía» la EPS no la autoriza, sólo le recetan medicamentos y le informan que «debo extraer el diente por mi cuenta y también el posterior implante»; por tal motivo presentó derecho de petición ante el dispensario del Ejército Nacional para que cubriera el tratamiento completo, esto es, la realización de la cirugía ordenada y la prótesis necesaria.


Explicó que en respuesta a su solicitud el Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 le indicó que el servicio de prótesis solicitado no es cubierto por ese sistema de salud, toda vez que acorde el Acuerdo 002 de 27 de abril de 2001 dispone: «Los tratamientos especializados de rehabilitación oral e implantología oral, serán autorizados únicamente cuando se hayan generado por causa y razón del servicio y con cargo a los recursos del ATEP»; adicionalmente, le precisó que la cirugía ordenada sí será tramitada.


Con fundamento en lo expuesto, pidió que se ordene, a la autoridad que corresponda, adelantar los trámites necesarios para realizar la cirugía que requiere «junto con los exámenes médicos, tratamientos, terapias y todos los suministros médicos tales como prótesis dentales y demás que requiera y las citas con los especialistas, según protocolo médico»; también solicitó que se disponga el tratamiento integral para su diagnóstico.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 9 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción, vinculó al Establecimiento antes señalado, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción; también requirió al cirujano maxilofacial tratante «para que expida un informe sobre la necesidad y pertinencia para la salud del accionante de una prótesis dental, los procedimientos e insumos que constituyen la rehabilitación oral (…) señalando los factores que constituyen beneficio y los que constituyen una afectación a la salud».


Dentro del término otorgado, el Establecimiento de Sanidad Militar...

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