SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96734 del 06-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Febrero 2018 |
Número de expediente | T 96734 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1628-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP1628-2018
Radicación Nº 96734
Acta Nº 37
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante P.N.M., contra la sentencia de tutela de 12 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y habeas data, presuntamente vulnerados por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad capital.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:
De manera sucinta relata el accionante que fue condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, por el delito de tráfico de estupefacientes, y que dentro de esa situación judicial la sanción penal se extinguió desde el 20 de mayo de 2015.
Informa que el 4 de octubre de 2017, presentó un derecho de petición ante el Juzgado 13 accionado, solicitando la cancelación de las anotaciones judiciales que le figuran con ocasión de la condena de que fue objeto; empero, hasta la fecha el juzgado no se ha pronunciado.
Bajo esas circunstancias, solicita se le conceda el amparo de sus garantías constitucionales y se ordene al despacho judicial demandado ofrecer respuesta de fondo a su pedimento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste.
Al respecto, el titular del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó no haber vulnerado derechos fundamentales del actor, en tanto que, mediante auto del 20 de mayo de 2014, decretó la liberación definitiva de la pena impuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad capital al demandante, como consecuencia de esa decisión, el 15 de diciembre siguiente, el Centro de Servicios Administrativos, remitió las respectivas comunicaciones con destino a la INTERPOL, DIJIN, CISAD, INPEC y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Además, mediante auto del 13 de septiembre de 2017, dispuso que se citara al penado para hacerle la devolución del título de depósito judicial allegado como caución prendaria, lo que en efecto se le comunicó al interesado con telegrama No. 6485.
Finalmente, el...
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