SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78571 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874178957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78571 del 14-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2166-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78571

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2166-2018

Radicación n.° 78571

Acta 5

B.D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la FISCALÍA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE JEFE DE UNIDAD contra el fallo de 11 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite constitucional que promovió M.N.A.M. contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA SECCIONAL OCHENTA Y SIETE - JEFATURA DE LA UNIDAD PRIMERA DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA, EL PATRIMONIO ECONÓMICO Y EL ORDEN ECONÓMICO, asunto al que se vinculó al JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y al JUZGADO VEINTISÉIS PENAL DEL CIRCUITO ambos de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

El promotor acudió a este trámite especial para que se proteja su derecho fundamental de petición.

Narró que, con ocasión a una investigación penal seguida en su contra en el año 2006, se inscribió una anotación en el folio de matrícula de un inmueble de su propiedad y de sus hermanos; empero, conforme a arreglo formalizado en acta de compromiso presentada el 27 de septiembre de 2007 ante el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá, se dio por terminado el proceso ante el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad.

Explicó que el 26 de septiembre de 2017 presentó derechos de petición ante la Fiscalía General de la Nación y el precitado juzgado de ejecución de penal para que se levantara la medida cautelar que recayó sobre el referido bien; el 6 de octubre siguiente, la Fiscalía informó que dio traslado de su solicitud a la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y P.E.; sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta de fondo frente a lo pretendido.

Por lo anterior, pidió que se ordene a las autoridades judiciales accionadas que respondan el derecho de petición y se libren los oficios correspondientes a la Oficina de Registro respectivo.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 4 de diciembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, afirmó que el trámite procesal acusado no ha estado a su cargo.

La Fiscalía General de la Nación informó que corrió traslado de la acción a la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, el P.E. y el Orden Económico, la cual, a su vez, aseguró que el proceso penal atacado terminó por prescripción de la condena y comoquiera que el juzgado «no se pronunció respecto de la medida cautelar», esa Delegada por oficio de 23 de noviembre de 2017, comunicó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro el levantamiento de la cautela que pesa sobre el inmueble.

Mediante sentencia de 11 de diciembre de 2017, el fallador constitucional de primer grado concedió el amparo al derecho fundamental de petición y ordenó al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Fiscalía Seccional 87 – Unidad de Delitos contra la Fe Pública, el P.E. y el Orden Económico que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de su providencia, notificaran al accionante de las respectivas respuestas emitidas a los derechos de petición que aquel les presentó. En tal sentido, estimó que en autos no estaba acreditada respuesta alguna con destino al accionante.

III. IMPUGNACIÓN

La Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Unidad arguyó que emitió la respuesta requerida, pues el oficio dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se envió «con copia» a la dirección suministrada por la accionante, lo que, en su sentir, satisface el derecho amparado.

IV. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que la decisión constitucional solo fue impugnada por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Unidad, luego frente a tal inconformidad se limitará el estudio constitucional ante esta instancia.

Precisado lo anterior, cumple anotar que el artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley.

De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición...

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