SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01611-00 del 25-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874178973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01611-00 del 25-07-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01611-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en S. de veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 1100102030002013-01611-00

Se decide el amparo formulado por R.C.L. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Espinal; extensivo a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, siendo vinculados Hocol S.A., Ecopetrol S. A., la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, M.A.C., O.A.C.A. y A.H.R..

ANTECEDENTES

I.-Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “cumplimiento de sentencias”, igualdad, “prohibición de confiscación” y propiedad privada.

II.-Señala que dentro del juicio de expropiación que adelanta la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI contra M.A.C., O.A.C.A., Ecopetrol S.A. y Hocol S. A., se cercenaron sus garantías superiores, al negársele la condición de propietario de una franja de terreno del bien materia de controversia, así como la cancelación de la oferta de compra registrada en el folio de matrícula respectivo.

III.- Sustenta su solicitud en los supuestos fácticos que la S. ya tuvo la oportunidad de resumir, de la siguiente forma (folios 70 a 89 del cuaderno 1 y 18 y 19 del cuaderno de la Corte):

“a.-) Que el aludido trámite se instauró contra M.A.C. y O.A.C.A. como propietarios de los lotes tres y cuatro, segregados de otro de mayor extensión denominado ‘La Correa’ y frente a Ecopetrol S.A. y Hocol S.A. como titulares de derechos de servidumbre sobre los mismos, para la construcción del proyecto vial de la doble calzada Girardot-Ibagué-Cajamarca.

“b.-) Que es dueño de un ‘área remanente’ de los referidos terrenos fraccionados equivalente a una hectárea con dos mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados.

“c.-) Que el Instituto Nacional de Concesiones-INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura-ANI inició trabajos en el inmueble que le pertenece sin su consentimiento; no lo citó previamente a ninguna negociación, ni incluyó su predio dentro de los distintos actos administrativos que emitió.

“d.-) Que en diferentes oportunidades pidió a la accionada que excluyera su finca del proceso de expropiación, con base en planos topográficos y escrituras públicas en la que constan los linderos, pero no han sido atendidas sus súplicas.

“e.-) Que el 20 de septiembre de 2010, la Superintendencia de Notariado y Registro revocó la decisión de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Espinal que había dispuesto la apertura del folio de matrícula de su lote y, en cambio de ello, lo dejó sin efecto.

“f.-) Que en sentencia de 29 de abril de 2011, la convocada accedió a las pretensiones del libelo y negó la exclusión de su finca porque lo peticionó después de transcurridos diez días de la entrega anticipada conforme al artículo 457 del Código de Procedimiento Civil; además, se refirió a su solicitud como si se tratara de una oposición, sin serlo; se apoyó en la mencionada decisión de la Superintendencia de Notariado y Registro y ordenó cancelar los gravámenes, embargos e inscripción de la demanda, manteniendo la servidumbre de petróleo, junto con el registro de la sentencia.

“g.-) Que el 13 de diciembre siguiente, el Tribunal confirmó el anterior fallo; reafirmó la inviabilidad de su solicitud; indicó que ‘mientras no existiera prueba en contrario sobre el contenido de la resolución, no pudiera tenérseme como propietario’; que no probó actos de posesión y que en la inspección judicial practicada se acreditó “que el predio de los demandados no coincidía con el predio alegado como mío”.

“h.-) Que el a-quo omitió dar cumplimiento al fallo que dictó porque comunicó la inscripción de la sentencia de expropiación, cuando ello sólo procede cuando ya se ha producido la ‘entrega definitiva’; además, no comunicó la cancelación de todas las anotaciones.

“i.-) Que una vez especificó en las escrituras públicas de sucesión y compraventa los linderos de su finca las sometió a registro pero fueron devueltas porque aparece aún inscrita la mencionada ‘oferta de compra’.

“j.-) Que por autos de 28 de febrero y 21 de marzo de 2013, la accionada negó la petición que radicó para que se diera cumplimiento al fallo y comunicara la cancelación de la anterior inscripción, bajo el argumento de ser improcedente porque no se ha surtido la entrega definitiva”.

IV.- La S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió el amparo y luego, mediante sentencia de 17 de junio de 2013, lo desestimó, actuaciones que fueron anuladas por la Corte el 11 de julio pasado, porque aquella Corporación intervino en el asunto como juez de segundo grado, al ratificar la sentencia que acogió las súplicas de expropiación y desestimar el reclamo específico de exclusión de una franja de terreno, invocado por C.L. (folios 3 a 12).

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

El Juzgado encartado indicó que no lesionó ningún derecho al accionante, al brindarle todas las...

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