SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101174 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101174 del 11-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101174
Fecha11 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16443-2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP16443-2018

Radicación Nº 101174

Acta 407


Bogotá D.C. once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.C.D.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Villavicencio, M., por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso, dentro del asunto penal que se adelanta en su contra, en actuación que vinculó a los Directores de los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarias de Acacias, M., Valledupar, Cesar y S.G., Santander.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del confuso escrito de tutela, se advierte lo siguiente:


Luis Carlos Díaz Pedraza, instauró acción de tutela en contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta y todos los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Villavicencio, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, en actuación que vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, en atención a lo siguiente:


1. Luis Carlos Díaz Pedraza fue detenido por orden del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, por lo que purgó una pena de 12 años, 9 meses de prisión.


2. El accionante estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de San Gil, Santander, lugar donde redimió pena por trabajo y estudio en cantidad de 8 meses.


3. Estando privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar, C., solicitó al INPEC que remitieran los cómputos ante el Juzgado que vigilaba su pena a fin de que esta fuera reconocida.


4.Posteriormente, se le otorgó la libertad por pena cumplida y advierte la vulneración de sus derechos fundamentales al no reconocérsele la redención de pena que excedió la pena cumplida en 6,75 días por parte del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, Despacho que vigila la pena, por un nuevo proceso.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.


1.Los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., informaron que una vez revisadas las bases de datos de los procesos asignados por reparto, se logró establecer que la causa seguida contra el accionante fue conocida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas de esa ciudad a partir de 24 de septiembre de 2013 y por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, fue trasladado a la ciudad de Villavicencio, por lo tanto, el proceso fue asignado al Juzgado Tercero Homólogo.


2.El titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías, M., manifestó vigila la ejecución de la pena radicada bajo el número 63001-31-04-002-2008-00064 impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B. a 365 meses de prisión, a través de sentencia de 25 de marzo de 2010, por los delitos de homicidio agravado en concurso con abandono de menores, la cual fue con firmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 11 de octubre de 2010.


Indicó además que el 16 de agosto de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad...

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