SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97539 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97539 del 05-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4531-2018
Número de expedienteT 97539
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Abril 2018



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP4531-2018

Radicación n° 97539

Acta 108


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el Jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Policía Nacional, respecto del fallo proferido el 22 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, honra y debido proceso de Jhon Alexánder Segura Ardila, dentro de la acción de tutela que dirigió en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bogotá y la Policía Nacional, trámite que se extendió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, la Oficina de Archivo Central y la Fiscalía 34 Seccional de la Unidad 3ª de Vida.


1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:


El demandante manifestó que dentro del radicado No. 503588-13 el Juzgado 8º Penal del Circuito lo condenó por el delito de tentativa de homicidio –no precisó la fecha de la sentencia ni el monto de la pena-, investigación que fue adelantada por la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000.


Indicó que estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Santa Rosa de Viterbo y el 3 de septiembre de 2003 recobró su libertad por pena cumplida; sin embargo, a pesar de que han transcurrido más de 14 años desde esa fecha, aún registra antecedentes judiciales vigentes.


Señaló que en el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo le informaron que el proceso fue enviado al Despacho de primera instancia, es decir, el Juzgado 8º Penal del Circuito, pero como este fue suprimido, el 12 de diciembre de 2017 solicitó el desarchivo del expediente ante la oficina de archivo central, pero no ha obtenido respuesta.


Solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, habeas data y trabajo, y que se ordene a quien corresponda dar una respuesta oportuna a su solicitud.”

2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo respecto del derecho de petición y lo...

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