SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83129 del 01-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874179178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83129 del 01-12-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2015
Número de expedienteT 83129
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16526-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP16526-2015 Radicación No.: 83.129 Acta No. 427



Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil quince (2015)



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de JUANA PÉREZ RUBIO, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la PRESIDENCIA, la SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DE ESTA CORPORACIÓN y la AFP PORVENIR.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Informa el apoderado judicial de J.P.R., que ella es una persona de 76 años de edad, con diversas dolencias de salud y además, dependía económicamente de su hijo, quien falleció en el año 2003.


Solicitó a la AFP Porvenir el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero dicha entidad la negó, razón por la que acudió a la jurisdicción ordinaria laboral, donde en primera y segunda instancia, le fue conferido el derecho a la prestación social.


La AFP instauró contra la decisión de segunda instancia, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el recurso extraordinario de casación, el que arribó a la homóloga S.L. en marzo del año 2011, pero a la fecha aún no ha sido desatado el recurso extraordinario.


Agrega, que el despacho al cual fue repartido el asunto se encuentra vacante desde diciembre del año 2014 sin que en la actualidad haya sido designado su reemplazo.


Además, ha instaurado cuatro derechos de petición, y solicitó la intervención de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se sometiera el expediente a un nuevo reparto para que pueda emitirse la decisión correspondiente, no obstante, ello aún no ha sucedido.


Por tal razón, acude a la extraordinaria vía de tutela en razón de que la accionante es «una señora de 76 años y está muy cerca de su deceso», dado que padece de hipertensión arterial y signos clínicos actuales de falla cardíaca. En consecuencia, pide a la Corte el amparo de sus garantías y de contera, que se ordene a la Sala de Casación Laboral que el expediente sea atendido de manera prioritaria por otro magistrado, en atención a que se encuentra para fallo desde el 28 de noviembre de 2011.


Solicita además, que las diversas peticiones que formuló se resuelvan de fondo «y no sean simples copias en serie».



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Tras hacer argumentos generales sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela, el...

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