SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62443 del 07-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874179308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62443 del 07-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62443
Número de sentenciaSTL14004-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Octubre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL14004-2015

Radicación n.° 62443

Acta 35


Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA S.A. -SINTRAVANDUX contra la sentencia proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 5 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes en contra de NICOLÁS POLANÍA TELLO SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.


I. ANTECEDENTES


El sindicato actor solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y a la salud, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.



Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que el 5 de noviembre de 2013 la Superintendencia de Sociedades con auto No. 430-018586 del 5 de noviembre de 2013 ordenó el proceso liquidatorio de la empresa Plásticos Vandux de Colombia S.A., hoy en liquidación.


Señala que el 16 de diciembre de 2014, fue llevada a cabo la audiencia de resolución de objeciones, graduación y reconocimiento de créditos, la señalización de voto, la aprobación de inventario y el avalúo de la sociedad en comento, en la que se relacionan los trabajadores a quienes se les dio por terminado el contrato de trabajo el 5 de noviembre de 2013 y quienes aún tienen vínculo vigente en razón a que ostentan fuero sindical y no se les ha realizado el respectivo levantamiento del mismo.


Indica que son doce trabajadores que hacen parte de la junta directiva, para un total de 32 trabajadores que se encuentran afiliados y que ostentan la calidad de aforados por pertenecer al sindicato SINTRAVANDUX, de los cuales se encuentran únicamente madres y padres cabeza de hogar, a quienes les fueron cancelados sus salarios sólo hasta junio de 2014, además de advertir que no se les han realizado los aportes a salud y a seguridad social, pese a que «la Superintendencia en los últimos autos ordenaron la cancelación de los mismos, e incorporar en el plan de adjudicación con bienes dichos aportes ya que muchos trabajadores tienen enfermedades catastróficas».


Expone que el liquidador de la empresa presentó cinco proyectos de acuerdo de adjudicación de bienes a la Supersociedades, todos objetados por el sindicato «por violación a la prelación de créditos», sin embargo que el último fue presentado el 29 de mayo de 2015, donde se relacionó primero el pago de obligaciones civiles, contrariando lo ordenado por el Superintendente Delegado para Procedimiento de insolvencia (E) y la Ley 1116 de 2006, razón por lo que indica que lo objetó mediante escrito del 9 de junio de 2015.


Aduce que el 1º de junio de 2015 el accionado Superintendente Delegado para Procedimientos de insolvencia Nicolás Polanía Tello con auto No. 400-007907 citó a audiencia en el proceso de liquidación de la empresa de la referencia, para el 10 del presente mes y año, delegando para el efecto a la doctora María Victoria Londoño Bertín Coordinadora del Grupo de Liquidaciones, para presidir la audiencia; sin embargo que llegada la fecha estipulada, fue el mismo accionado Polanía Tello quien presidió la audiencia de la «confirmación del acuerdo de adjudicación», para lo cual afirma que suplantó al juez natural, que lo era M.V.L.B.C. del Grupo de Liquidaciones.


Reprocha la actora, que la autoridad accionada incurrió en vías de hecho en la audiencia citada del 10 de junio de 2015 en la que se aprobó el proyecto de adjudicación, como quiera que el Superintendente Delegado N.P.T. desconoció lo establecido en los artículo 57 y 58 de la Ley 1116 del 2006, toda vez que no permitió que trabajadores «definieran la aprobación del acuerdo», así mismo que se desconoció el término consagrado en el inciso 4º del artículo 57 de la Ley 1116 de 2006 de 15 días de espera para aprobar el acuerdo cuando se realizan ajustes de oficio en la adjudicación de bienes.


Por demás cuestiona que se «priorizó el pago de la indemnización de los trabajadores cuyos contratos de trabajo habían terminado por Ministerio de la Ley derivado del proceso liquidatorio a los salarios de los trabajadores, cuyos contratos de trabajos [se] encuentr[an] activos por tener la garantía de fuero sindical y que los mismos se encuentran vigentes al no haberse dado la sentencia por parte del Juez Laboral que ordenara el levantamiento...

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