SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-03289-02 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-03289-02 del 05-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002017-03289-02
Fecha05 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4319-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC4319-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-03289-02

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1° de marzo de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por N.G.Z. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado.


Solicita, entonces, dejar sin efecto el fallo proferido el 28 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá al interior del juicio ejecutivo 2014-00595 y, en su lugar, se le ordene «dictar una sentencia acorde al material probatorio y conforme lo indica la norma positiva para el caso concreto y no a capricho» (folios 3 a 5, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, el escueto escrito de tutela y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. L.C.R.B. promovió proceso ejecutivo contra N.G.Z. y E.R.A. a fin de recaudar la obligación contenida en una letra de cambio; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, autoridad que el 1° de noviembre de 2016 declaró probadas las excepciones de «inidoneidad del título valor» y «ausencia de carta de instrucciones» formuladas por las ejecutadas, por lo que denegó las pretensiones de la demanda; determinación recurrida en apelación.


2.2. El 28 de agosto de 2017, en sede de alzada, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá revocó la decisión referida a espacio, disponiendo, entre otras cosas, seguir adelante con la ejecución, al considerar, en síntesis, que el tenedor legítimo del título valor tenía la facultad de diligenciar los espacios en blanco para su cobro, por lo que de no existir carta de instrucciones por escrito para tal fin, le correspondía a la ejecutada demostrar que las directrices establecidas verbalmente por las partes, para ello, no se habían cumplido.


2.3. Sostuvo la tutelante que el estrado judicial acusado vulneró su prerrogativa de primer grado, pues «al momento de elaborase el título se dejaron los espacios en blanco y solamente [le] dieron instrucciones a… Margarita Bohórquez de Achagua para que ella los llenara, acordando verbalmente fecha de pago abierta como… pudiera pagar, sin embargo, a muto propio…(sic) L.C.R.B. lo lleno, contrariando la voluntad de las partes», razón por la cual la letra de cambio no era idónea para su cobro, pues carecía de carta de instrucciones.


2.4. Agregó que la ejecutante no probó ser tenedora de buena fe del título valor, a más que «no es cierto...

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