SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72491 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874179336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72491 del 10-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Mayo 2017
Número de sentenciaSTL6763-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72491


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL6763-2017

Radicación n.° 72491

Acta n. º 16


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los accionantes, JAIRO LUIS POLANÍA CARRIZOSA y HAYDÉ SABOGAL PORTELA, contra la sentencia emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ESPINAL (Tolima).


  1. ANTECEDENTES


Jairo Luis Polanía Carrizosa y H.S.P. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


En síntesis, refirieron los tutelantes que, iniciaron proceso ordinario en contra del Banco Caja Social S.A., dentro del cual se dictaron providencias que son violatorias del debido proceso, a saber, i) auto del 6 de febrero de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá donde rechazó el incidente de nulidad propuesto en contra de la sentencia de fecha 18 de enero de 2017 dictada por esa Corporación, «a sabiendas y con conocimiento de causa [que] el Parágrafo del art. 136 del C.G.P., señala que dicha nulidad es insaneable»; ii) la providencia calendada 18 de enero de 2017 referida, iii) la del 17 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá y iv) el auto del 8 de abril de 2015 dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal (Tolima), mediante el cual se admitió la demanda ordinaria enunciada.


Hacen referencia a dos fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional a través de los cuales se dio por terminado el proceso ejecutivo hipotecario ente el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de G. y otro que «anuló el mandamiento de pago en el ejecutivo hipotecario de espinal (tolima)»; que estos son de trascendencia constitucional y de estricto cumplimiento y dan lugar a la «figura jurídica de cosa juzgada contra la entidad bancaria, se tiene que estos dos procesos ejecutivos desaparecieron del marco jurídico de la Litis entre el banco y nosotros que fuimos los demandados en esos dos procesos ejecutivos hipotecarios»; que «al banco demandante se le cerró toda puerta jurídica para iniciar en contra de nosotros, cualquier proceso ejecutivo hipotecario contenida en la hipoteca y el pagaré que hoy es motivo no solamente de prescripción de la obligación sino también de la extinción de la acción por prescripción»


En virtud de lo anterior, solicitaron que:


Se declare fundado (sic) la violaci[ó]n al debido proceso por defecto org[á]nico al haberse dictado las sentencias de primera y segunda instancia al carecer completamente de competencia funcional los operadores judiciales que intervinieron en el citado proceso.


defecto procedimental, porque los operadores judiciales que intervinieron a través de sus actos procedimentales lo hicieron omitiendo desconocimiento procesal de única y mínima instancia donde se discutía sustancialmente la nulidad por prescripción de un título...

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