SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002010-00433-01 del 30-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874179344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002010-00433-01 del 30-09-2010

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002010-00433-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Septiembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)



REF 05001-22-03-000-2010-00433-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de agosto de 2010 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por L.M.G.H. contra la Dirección General de Sanidad Militar de la Policía Nacional.



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, igualdad y dignidad humana, la actora solicita ordenar a la institución acusada autorizar “en forma inmediata la orden para la [cirugía bariátrica tipo sleeve gástrico por laparoscopia y exoneración de copagos y cuotas moderadoras”; así como el correspondiente tratamiento integral, ya que no cuenta con la capacidad económica para cubrir los gastos que éste demanda.


2. Expone en síntesis la gestora del amparo como sustento de su queja, que debido a la obesidad mórbida que padece y a las múltiples afecciones que se derivan de aquélla, diferentes médicos adscritos a la entidad querellada han coincidido en afirmar que es una paciente que requiere cirugía bariátrica de tipo SLEEVE gástrico por laparoscopia” para mejorar sus condiciones de salud y de vida, pero la Dirección Seccional de Sanidad Militar se negó a autorizar dicho procedimiento porque éste no se encuentra contemplado en el plan de servicios de sanidad militar y policial, desconociendo que según la jurisprudencia constitucional ese no es un argumento válido cuando está de por medio la vida de una persona en condiciones dignas y que el mencionado tratamiento es la mejor opción para el manejo o control del sobrepeso, en los eventos en que no se ha tenido éxito con tratamientos o dietas supervisadas.


3. El J. de la Sección Jurídica de la DISAN manifestó que, como el procedimiento quirúrgico a que hace referencia la peticionaria implica alteración de la anatomía y puede generar diferentes complicaciones, el subsistema de salud de las fuerzas militares ha establecido un protocolo en el que intervienen profesionales de la salud de diferentes disciplinas, a fin de obtener una valoración inicial, practicar exámenes previos y en caso de detectar patologías como...

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