SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47156 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874179520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47156 del 24-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7410-2017
Número de expedienteT 47156
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7410-2017

Radicación n.° 47156

Acta 18

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por M.M.T., M.A.M.T. y M.A.M.T. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOATÁ.
I. ANTECEDENTES

Los peticionarios presentaron acción de tutela, al considerar que les fue vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

Para lo que interesa al presente asunto se deprende de los hechos manifestados lo siguiente:

Que mediante escritura pública No. 292 de diciembre de 2001, suscrita ante la Notaría Única de Soatá, adquirieron el predio rural denominado “Santa Elena”, el cual colinda con otro predio rural denominado “Albania”, que es de propiedad de los señores J.V.A.P. y R.H.C. de A..

Que por divergencia sobre los límites, surgió la necesidad de precisar la definición de deslinde y amojonamiento. Asunto del cual le correspondió conocer al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá.

Que pese a que las escrituras de ambos predios ofrecían elementos objetivos del trazado de la línea divisorio, el despacho de conocimiento lo que hizo fue anexar al predio la Albania un área de terreno que no está en disputa para la fijación del límite, y que corresponde a una franja triangular de 350 mts2 que pertenece al predio S.E..

Que lo ocurrido en el procedo fue el agrandamiento del predio de los señores A. «con la reserva contenida en la tradición de títulos, que a pesar de estar separada de la finca Santa Elena no eran materia de litigio divisorio», situación que se derivó de un análisis errado de las escrituras.

Que el juzgado debió realizar su labor teniendo en cuenta que el predio originario fue seccionado por su dueño en dos partes, a través de escritura No. 113 de 1968, en la cual se fijaron con claridad los linderos.

Que los jueces de conocimiento no valoraron la «Cláusula de Reserva contenida en todo el hilo escriturario de los predios en conflicto, y por ahí convertir un proceso de deslinde y amojonamiento en un evento de despojo, en el sentido de que los derechos sobre esta facción del predio originarios se encontrarían exclusivamente en el predio Santa Helena».

Que solicitaron la revisión de la sentencia del Tribunal con sustento en la causal 6ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que los elementos probatorios no eran fraudulentos, sino que el reclamo de la parte recurrente recaía era en la forma como fueron apreciados, por lo que fue declarado infundado.

Que en el título originario de los dos predios se estableció una cláusula de reserva que consagra que «En esta venta quedan incluidos la tercera parte de la corraleja, enramada, trapiche de hierro con sus respectivos redondo, su motor, los tres fondos de cobre, con todo el servicio de elaborar dulce, todo lo cual queda en predio del vendedor cuyo ingenio de moler cañas de azúcar llamado Albania, es únicamente para las que produzcan en la finca aquí alinderada».

Y que tal exclusión se mantuvo durante todo el tiempo, con simples variaciones en su denominación, pese a ello, dentro de un proceso ajeno a la cláusula de exclusión, se generó la extensión del predio, lo que es propio de un juicio reivindicatorio.

Por lo anterior, solicitan la tutela del derecho invocado y, como consecuencia, que se deje sin efectos las sentencias dictadas por las autoridades judiciales accionadas, ordenando en su lugar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá que profiera un nuevo fallo «sin incurrir en los yerros que trastoquen el derecho al debido proceso y sean acordes con el litigio planteado en la demanda», para lo cual deberá centrar su análisis en «la cadena de dominio de los predios no solo en los ítems de la trasmisión traslaticia de la propiedad, sino en las estipulaciones que con efecto no incidente en el dominio quedaron consignadas en los negocios jurídicos».

Mediante auto de 18 de mayo de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso y recurso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado las Salas accionadas se remitieron a las providencias por ellas proferidas, las que fueron anexadas.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Considera la parte accionante menoscabado su derecho fundamental al debido proceso, a partir de las siguientes decisiones: i) la adoptada el 23 de junio de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá, quien resolvió declarar improcedente la oposición presentada a la línea divisoria fijada el 30 de octubre de 2006, y declaró en firme el deslinde y amojonamiento practicado este día, ii) la proferida el 12 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la sentencia anterior y, iii) el fallo de la Sala de Casación Civil de esta Corte, a través del cual declaró infundado el recurso de revisión que formularon los aquí peticionarios contra las sentencias dictadas por el referido Tribunal.

Soportan su inconformidad en múltiples razones, las cuales se enmarcan, básicamente, que a fin de fijar la línea divisoria entre los dos inmuebles, se presentó una confusión en el estudio de los títulos, lo que generó, en la práctica, el despojo de una franja de terreno de su propiedad, aplicando para el efecto el trámite sustancial de una acción reivindicatoria, pese a que el asunto era un proceso de deslinde y amojonamiento.

Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR