SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64786 del 24-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874179603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64786 del 24-01-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 64786
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 013

Bogotá, D.C., enero veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).

VISTOS:

Resuelve la S. lo relacionado con la acción de tutela instaurada por el J.A.G.G., contra las decisiones proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 25 de agosto de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Cocorná, Antioquia, mediante sentencia dictada el 15 de octubre de 2009 condenó al ciudadano J.A.G.G. a la pena principal de veintisiete (27) meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado.

2. El Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bello, el 30 de marzo de 2012 le impuso sanción privativa de la libertad de veintisiete (27) meses por la conducta punible de extorsión agravada tentada. En este proceso los sucesos acaecieron el 7 de junio de 2011.

3. Frente a la solicitud de acumulación jurídica de penas, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante interlocutorio dictado el 31 de julio de 2012 la negó porque la segunda sentencia fue proferida por hechos ocurridos con posterioridad al fallo condenatorio dictado el 15 de octubre de 2009.

4. Inconforme con los argumentos expuestos por el Juez a quo, el interesado interpuso y sustentó el recurso de apelación, alegando que su compañero de causa, J.P.Q., le fueron acumuladas jurídicamente 3 penas.

Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín apoyada en la normatividad y la jurisprudencia nacional aplicables al caso, el 28 de noviembre de 2012 confirmó el pronunciamiento recurrido por las mismas razones.

5. Con argumentos similares a los expuestos al momento de sustentar el recurso referenciado, J.A.G.G. recurrió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que “soy padre de 6 hijos menores de edad y en este momento se encuentran pasando necesidades, ya que llevo privado de la libertad 30 meses”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas, las cuales, al unísono se opusieron a las pretensiones del demandante por considerar los pronunciamientos objeto de reproche, ajustados a derecho.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Ha sido criterio reiterado de esta S. que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Como la solicitud de amparo interpuesta por J.A.G.G., se orienta a cuestionar unas decisiones judiciales proferidas dentro de unos trámites procesales que culminaron con la negativa a acceder a sus pretensiones, se debe decir que esta acción constitucional tiene un carácter subsidiario y residual con la significación que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el que procede como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. Encuentra la S. que la acción de tutela resulta improcedente porque la pretensión del demandante es conseguir por este medio se acumulen las penas impuestas el 15 de octubre de 2009 y 30 de marzo de 2012 por los Juzgados Promiscuo Municipal de Cocorná y Tercero Penal Municipal de Medellín, porque considera que acredita las exigencias previstas en la ley para tal efecto.

Olvidando que este trámite constitucional no es una tercera instancia ni está instituida como una jurisdicción paralela a la establecida en el ordenamiento jurídico y tampoco es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados han sido desfavorables, por no poder existir concurrencia de medios...

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