SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100412 del 13-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100412 del 13-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12240-2018
Número de expedienteT 100412
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2018

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12240-2018

Radicación n° 100412

Acta 321

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por R.D.V., contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, trámite que se extendió a la Fiscalía 22 Seccional y al Juzgado Segundo con Función de Control de Garantías, despachos radicados en la citada capital, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.


1. LA DEMANDA

Sustenta el accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. Dentro del proceso que cursa en contra de R.D.V. por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, en desarrollo de la audiencia preparatoria surtida en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, la defensa presentó solicitud de nulidad de lo actuado a partir de la vista de formulación de imputación, que sustentó en el hecho que la Fiscalía no contaba con suficientes elementos probatorios para enrostrarle la autoría de la primera de las conductas punibles señaladas, la cual, afirma, no cometió, proceder que generó «un error in iudicando o de mérito», que obliga a retrotraer la actuación a fin de que se enmiende la calificación jurídica.

2. Mediante auto del 13 de julio último, el Juzgado de Conocimiento denegó la pretensión y con ocasión del recurso de apelación propuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de la precitada ciudad, en proveído del 27 de ese mismo mes, lo confirmó.

3. Luego de precisar en extenso las razones por las cuales considera que no se tipificaba el delito de fraude procesal, aduce que la Fiscalía «…no determinó en forma clara los motivos fundados, los medios probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida para imputar y acusar a R.D.V., quien no cometió el delito imputado…»

3. Estima que debe decretarse la nulidad a partir de la audiencia de imputación dado que no existió un control material respecto de la adecuación típica, sin que el juez de control de garantías, quien no es un convidado de piedra, hubiese exigido a la Fiscalía precisión sobre el fundamento fáctico de la misma, de ahí que «…no se estuvo ante una imputación clara, precisa y circunstanciada, sino ante una imputación equivocada que afecta el debido proceso, el derecho de defensa y por lo tanto debe anularse a partir de ese momento.»

4. Aunque la formulación de cargos no se puede someter a debate en razón a que se trata de un acto de comunicación, destaca el actor que de observarse un yerro por haberse endilgado un delito que no tiene que ver con los hechos y las «pruebas», no era posible continuar con el proceso hasta que se subsane la irregularidad, toda vez que «…soportar una imputación, una acusación y un juicio por un tipo penal atípico atropella los principios generales del derecho penal y da al traste con la aplicación de una ley penal garantista.»

5. Indica que tal situación debía ser corregida en el primer acto de control por parte del juez de conocimiento, es por ello que se podía realizar en la audiencia de acusación, aclarando que el sistema procesal penal no prevé una etapa específica para la revisión del escrito de acusación ante otro funcionario, de manera que, el estudio del mismo se circunscribe a un examen de la concurrencia de sus presupuestos formales; no obstante, «…a falta de un fundamento razonable de una causación (sic) hace que esta se convierta en una exabrupto jurídico, lo que impone un acto correctivo para el juez de conocimiento y ello no compromete el criterio del juzgador en el fondo del proceso.»

6. Con fundamento en lo expuesto, solicita la protección de los derechos fundamentales y, corolario de ello, se decrete la nulidad de la audiencia de imputación y se ordene rehacer la actuación.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y Ponente de la providencia cuestionada, allegó copia de la misma, en la cual, dijo, se expusieron las razones jurídicas para adoptar la respectiva decisión y las que servirán de apoyo para resolver la presente acción.

2. El titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de la aludida ciudad, sostuvo que no se advertía compromiso de los derechos fundamentales del actor, toda vez que: i) el proceso seguido en su contra se ha desarrollado con apego a los mandatos legales, con respeto del derecho de defensa material y técnica y la presunción de inocencia dado que aún no se ha emitido sentencia; ii) la misma discusión que ahora plantea se expuso por parte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR