SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-003-2011-00322-01 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874179637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-003-2011-00322-01 del 23-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente73001-31-03-003-2011-00322-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC977-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


SC977-2021 Radicación n° 73001-31-03-003-2011-00322-01 (Aprobado en sesión virtual de once de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que la demandada interpuso frente a la sentencia de 25 de febrero de 2014, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario que Cielo, A.d.S., F.J., E., Luis Olmedo Gallo Martínez y P.A.P.G. promovieron contra D.N.G..


ANTECEDENTES


1. Los accionantes pidieron declarar que son titulares del derecho de dominio del predio rural denominado Bolivia, ubicado en el municipio de Roncesvalles del departamento del Tolima, al cual le corresponde la matrícula inmobiliaria nº 350-0028704 y alinderado como quedó plasmado en el libelo.


Se ordene a la convocada restituirlo con los frutos naturales o civiles que hubiere podido producir con mediana inteligencia y cuidado desde que inició la posesión, por ser detentadora de mala fe, hasta que la entrega se produzca; acompañados de lo que forme parte o se refute como inmueble; así como el costo de las reparaciones; se exonere a los promotores de pagar a su contendiente las expensas necesarias invertidas en el predio; y se disponga la inscripción de la sentencia.


2. Sustentaron sus aspiraciones en los hechos que se compendian así:


2.1. La heredad objeto del reclamo judicial fue adjudicada a los peticionarios mediante sentencia de 25 de junio de 2009, dictada en el juicio sucesorio de M.D.G.M., tramitado por el Juzgado 1º de Familia de Ibagué y protocolizado en la escritura pública nº 272 de 10 de febrero de 2011 de la Notaría 1ª de la misma ciudad; quien a su vez lo había adquirido a Agropecuaria Las Hondas Ltda., a través de la escritura pública 3904 de 4 de diciembre de 1991 de la Notaría 4ª de tal localidad.


2.2. La causante ejerció la posesión del predio y posteriormente sus herederos, ninguno lo prometió en venta ni enajenó, pero se encuentran privados de su detentación, la cual está siendo ejercida de forma violenta y clandestina por la enjuiciada, a raíz del deceso de María Doris Gallo Martínez y aprovechando que sus herederos no residen en la circunscripción territorial donde está el bien.


2.3. D.N.G. está en imposibilidad de adquirir por prescripción el dominio del inmueble, en tanto empezó a poseerlo el 12 de junio de 2010, con posterioridad a la entrega que de él fue hecha en el juicio sucesorio de María Doris Gallo Martínez.


3. Notificada del auto admisorio, la encausada propuso las excepciones meritorias de «usucapión», «carencia de causa para pedir», «inanidad, inocuidad e ilegalidad de la diligencia de entrega», «prevalencia de la posesión de la demandada sobre el título de los accionantes», «legalidad de la posesión de la demandada» y «posesión ancestral».


4. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué profirió sentencia el 21 de noviembre de 2013, declarando imprósperas las excepciones y estimando la pretensión, que al ser apelada por...

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