SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100135 del 13-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179684

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100135 del 13-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTP12327-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 100135






EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente



STP12327-2018

Radicación n.° 100135

Acta 321



Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Milena Pareja Jiménez frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la acción de tutela promovida en contra la Corregidora 4ª de Altos de Pompeya y la Alcadía Municipal, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y vivienda digna.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la querella policiva de perturbación de posesión n.° 021 de 2018.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:


MILENA PAREJA JIMENEZ, señaló que adquirió un predio de dos hectáreas de la parcela denominada “El Diamante” que hacen parte de un terreno de mayor extensión denominado V.S., y determinado por los linderos que se encuentran plasmados en el documento de cesión de derechos sobre posesión y mejoras que anexa, por lo que lleva desde el mes de junio de 2017 efectuando adecuaciones a| lugar para vivir dignamente junto con su núcleo familiar y del mismo modo obtener un sustento para su familia a través de cultivos de pan coger.


Resaltó que el predio lo adquirió mediante cesión de derechos a través de una asociación; lugar que no había sido explotado en ninguna de las modalidades posibles, por lo que comenzó adecuarlo para vivienda y explotación económica.


Ahora bien, mencionó que los días 4, 5 y 6 de julio la Corregidora No. 4, continuó con la diligencia de audiencia pública en el proceso policivo 021 de 2018, el cual había iniciado el 30 y 31 de mayo de 2018.


En la diligencia del 6 de julio, la apoderada de la parte querellante solicitó el statu quo del predio, hasta tanto se profiera una decisión de fondo en la querella policiva, por lo que la Corregidora No. 4 procede a .decretar la medida en el predio denominado Hacienda Santander, desde la fecha hasta que se tome una decisión de fondo, en aras de no afectar o vulnerar los derechos fundamentales de ninguna de las dos partes, dentro del proceso verbal abreviado 021/2018, lo cual, quedó plasmado en el acta.

Resaltó que durante la audiencia pública que duró tres días no se realizó identificación, ni recorrido al predio objeto de querella, pero aún así sé decretó la medida a un lugar que la Corregidora no conoce; adicionalmente, se escucharon aproximadamente a 50 querellados y en la decisión no se refiere a ellos, pese a que es conocedora del tiempo que llevan en mencionado lugar, las agresiones con amenazas, el fallecimiento de tres personas y lesiones ocasionadas a los pobladores del mencionado lugar.


Bajo lo expuesto, solicitó se suspenda el statu quo decretado dentro proceso policivo radicado No. 021 de 2018, en caso de, no accederse, se delimite la medida, solo que el avance o mejoramiento de las construcciones de las viviendas...

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