SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100409 del 13-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Septiembre 2018 |
Número de expediente | T 100409 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12292-2018 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12292-2018
Radicación n° 100409
(Aprobado Acta No. 307)
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por D.R.P., contra la sentencia de tutela proferida el 26 de julio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 11 Civil del Circuito y 7 Laboral del Circuito ambos de la aludida ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Tras laborar por más de 2 años para E.L., DORA RAMÍREZ PRADA fue despedida sin justa causa. Por tal motivo, promovió demanda ejecutiva laboral en la que solicitó el embargo y secuestro de algunos bienes de la empresa demandada, entre ellos, los identificados con M.I. 040-400558 y 040-268494.
El Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el asunto por reparto, mediante oficios 1314 y 1315 del 18 de septiembre de 2017, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla la inscripción de la aludida medida cautelar. Sin embargo, la entidad accionada no acató dicho mandato.
En tal virtud, mediante petición del 25 de abril de 2018, la accionante, a través de su apoderado, solicitó a la entidad demandada que le informara por qué se abstuvo de realizar la inscripción. Pero a la fecha no ha obtenido respuesta a su requerimiento.
Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Consecuente con ello, solicitó que a la mayor brevedad posible se ordene a la accionada que inscriba la referida medida cautelar, emitida por el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 11 de julio de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y sujetos vinculados.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla adujo que mediante oficio 0402018EE01714 del 27 de abril de 2018, ofreció respuesta clara y de fondo a la parte actora, la cual fue debidamente comunicada.
En dicha respuesta, aclaró que el oficio 1315 del 18 de septiembre de 2018, proveniente del Juzgado 7 Laboral del...
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