SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100478 del 13-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874179782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100478 del 13-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100478
Número de sentenciaSTP12293-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12293-2018

Radicación n° 100478

(Aprobado Acta No. 307)

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JULIO E.S.A., contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra las Fiscalías 170 y 181 Seccionales de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de la misma ciudad. A. trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En el año 2013 JULIO E.S. ALBA formuló denuncia contra E.V.A. y J.S.N., por la comisión del presunto delito de estafa. Refirió que pese a haber estado pendiente del trámite radicado 2013-05019, éste ha sido asignado a varios despachos, siendo el último la Fiscalía 181 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico.

Así las cosas, adujo que en diciembre de 2015 presentó petición en la cual requirió que se formulara imputación contra los aludidos ciudadanos. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Sumado a ello, la Fiscalía programó audiencia de preclusión para el pasado 3 de agosto de 2018, pero no se llevó a cabo.

En criterio de la parte actora, la Fiscalía vulneró su derecho de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por ende, requirió que se emita respuesta de fondo a su solicitud.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 6 de agosto de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Fiscalía 170 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico tras relatar el decurso de la actuación, explicó que durante el trámite de la indagación 2013-05019 la parte actora promovió múltiples requerimientos, los cuales fueron atendidos en oportunidad. No obstante, destacó que no obra copia de la solicitud radicada el en diciembre de 2015.

A la par, señaló que acorde con los elementos materiales de prueba y evidencia física, logró establecer la necesidad de solicitar la preclusión de la acción penal por el delito de estafa y, así mismo, la prescripción de la conducta punible de constreñimiento ilegal. Por último, indicó que mediante petición radicada 4 de julio de 2018, la parte actora requirió que se formulara imputación dentro del aludido trámite, dicha solicitud fue atendida en oficio 01051 del 2 de agosto siguiente.

Por su parte, la Fiscalía 181 de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, despacho al que le fue reasignado el asunto desde el 6 de agosto del año que avanza, solicitó negar la protección reclamada. Adjuntó copia de la actuación penal y del oficio por medio del cual fue contestada la petición radicada el pasado 4 de julio.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Lo anterior, tras establecer la configuración de un hecho superado en razón a que la petición del accionante fue resuelta.

El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes:

Censuró el accionante la presunta omisión de respuesta a la petición promovida en diciembre de 2015 ante la Fiscalía 170 Seccional de Bogotá. Sin embargo, JULIO E.S. ALBA no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, haber presentado tal solicitud ante la autoridad a la cual iba dirigida, pues no aportó copia del memorial y, por ello, no puede establecerse que lo recibió, dado que tampoco adjuntó copia de la guía de mensajería o instrumento similar.

Aunado a lo anterior, durante el trámite la Fiscalía accionada afirmó que, en esa fecha, no recibió solicitud alguna por parte del accionante. En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó la solicitud. (Cfr. CC. T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la T – 329 de 2011).

De otro lado, acorde con los medios de convicción allegados al trámite, está demostrado que el 4 de julio pasado, JULIO E.S. ALBA remitió ante las autoridades accionadas petición en la que solicitó información de la indagación 2013-05019, concretamente que se le...

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