SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00742-00 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874179827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00742-00 del 29-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00742-00
Fecha29 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4468-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC4468-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00742-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Confianza contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por los M.S.S.M.M. y José Hoover Cardona Montoya, trámite al que fueron citados el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso verbal de responsabilidad médica No. 2014-00012.


ANTECEDENTES


1. La sociedad interesada actuando a través de apoderada judicial, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con la sentencia proferida el 9 de febrero de 2017 en el proceso verbal de responsabilidad médica que promovió David Cano Correa y otros contra Salud Total EPS S.A., Centro Visual Moderno y otros y en el que fue llamada en garantía.


Por lo anterior pide, que se ordene al Tribunal «en lo que a CONFIANZA S.A. corresponde, MODIFICAR la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de febrero de 2017, con base en lo probado, para en su lugar declarar absuelta de responsabilidad a mi representada teniendo en cuenta que los perjuicios extrapatrimoniales objeto de la condena no gozan de cobertura por parte del seguro expedido por CONFIANZA S.A.», y como consecuencia de lo anterior, «se ordene tanto al Tribunal Superior como al Juzgado 1 Civil del Circuito de Manizales DEJAR SIN EFECTO cualquier actuación posterior, que involucre y dependa de esta decisión», y además «Se ordene al Juzgado 1 Civil del Circuito de Manizales, como medida cautelar, SUSPENDER LOS TRAMITES DEL PROCESO en la medida en que también se impusieron y aprobaron costas en contra de la aseguradora, y además en lo que corresponde a Confianza ABTENERSE DE ENTREGAR suma alguna consignada por la aseguradora a los demandantes, hasta tanto se resuelva definitivamente la presente acción» (f. 79, mayúscula fija y negrilla en texto).

2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que en el juicio referido los demandantes pretendieron el pago de perjuicios extrapatrimoniales por la presunta negligencia médica de las demandadas que a la postre provocaron la perdida de ojo izquierdo de D.C.C..


Sostiene que correspondió conocer el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Manizales, y en el trámite el Centro Visual Moderno en su calidad de asegurado, llamó en garantía a Confianza S.A., con cargo a la póliza de responsabilidad civil profesional médica para clínicas y similares 16RC000571, expedida el 1º de junio de 2009, que fue modificada en diversas oportunidades, entre ellas el 16 de julio de 2009 aumentando el valor asegurado a la suma de $234’481.000.


Manifiesta que la aseguradora contestó la demanda y el llamamiento en garantía y propuso excepciones, inexigibilidad del seguro por expresas exclusiones entre ellas las relacionadas con los perjuicios extrapatrimoniales, máximo valor asegurado y deducible, y el a quo en la sentencia de 5 de agosto de 2016, negó las pretensiones, decisión que apelada por la parte demandante revocó el Tribunal, y en lo que respecta a la sociedad accionante, declaró no probadas las defensas y la condenó a indemnizar a los beneficiarios de la póliza de responsabilidad civil profesional médica por las sumas a que fue condenado el Centro Visual Moderno E.U., sin exceder el valor máximo amparado.


Agrega que el Tribunal incurrió en defecto fáctico, por valoración defectuosa e indebida del material probatorio, puesto que no le dio valor demostrativo al clausulado general de la póliza y a las condiciones habituales del contrato de seguro, bajo el argumento «que existiendo un "anexo específico" para el seguro de rce medica este es el que tiene aplicación y por tanto al no estar allí excluidos los perjuicios extrapatrimoniales, mi representada debe proceder a pagar a los demandantes las condenas impuestas al asegurado», y así, desechó la prueba de «las condiciones generales del contrato de seguro, para dar paso a una nueva tesis, que a todas luces resulta descabellada».

Explica que por lo anterior, presentó solicitud de adición del fallo para que se aclarara el alcance mismo, solicitud que fue negada.


Agrega que como el expediente regresó al Juzgado de origen, dio cumplimiento al citado fallo, a fin de evitar medidas que le resulten lesivas, y puso a disposición del despacho mediante depósito judicial el valor de la condena.


Finalmente manifiesta que, el Tribunal, desconoció la correcta aplicación de los artículos 1...

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