SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00156-01 del 27-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874179866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00156-01 del 27-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00156-01
Fecha27 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6987-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC6987-2016

Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00156-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)




Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de abril de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Jorge Antonio Gato Aguiar contra el Ministerio de Educación Nacional –Grupo de Convalidaciones-.





  1. ANTECEDENTES


1. El accionante reclama el amparo de los derechos al debido proceso, libertad para escoger profesión u oficio, trabajo, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, presuntamente conculcados por la autoridad atacada.


2. Para fundamentar su reparo, sostiene que es nacional cubano, país donde recibió el título de Doctor en Medicina en 1994, así como los grados de las Especialidades en Medicina General Integral en 1999 y Cirugía Pediátrica en el 2004.


Afirma que se desempeñó como cirujano pediátrico por más de diez (10) años en el Hospital Pediátrico Docente W.S. de La Habana.


Fijó su residencia en Colombia desde octubre de 2014, luego de contraer matrimonio con una colombiana.


Acota que ante el Ministerio convocado solicitó la convalidación del primer y último título obtenido en Cuba.


Con Resolución N° 15731 de 26 de septiembre de 2014 se convalidaron sus estudios de Doctor en Medicina; no obstante, en cuanto a los de cirugía pediátrica, el 4 de noviembre de 2014 se le requirió para que aportara “(…) los respetivos soportes, [tales como] certificado de la dedicación en horas al programa y record quirúrgico (…)”, atendiendo al concepto de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES-.


El 12 de noviembre siguiente pidió se le informara si la Especialización en Medicina General Integral sería tenida en cuenta para la convalidación del título reclamado y en caso afirmativo, exigió la concesión de un plazo para allegar la documentación respectiva, por cuanto tendría que desplazarse a Cuba.


Sin existir respuesta frente a su petitorio, mediante Resolución N° 22039 de 22 de diciembre de 2014 se negó el reconocimiento de su grado en Cirugía Pediátrica porque, de acuerdo con CONACES,


“(…) el convalidante no allegó título certificado por el Instituto de Educación Superior que demuestre la formación de la primera especialización quirúrgica, ni el record de procedimiento, ni la dedicación en horas durante su formación y se le recomienda ‘(…) acercarse a una institución de educación superior con un programa en cirugía pediátrica para el reconocimiento de asignaturas y culminación de su formación (…)”.


Aunque formuló reposición y, en subsidio, apelación contra ese pronunciamiento, alegando el cumplimiento de los requisitos exigidos y el quebranto al debido proceso por inobservarse su solicitud de ampliación de términos, el primer remedio se negó con Resolución N° 3150 de 12 de marzo de 2015 y, el segundo, mediante Resolución N° 6436 de 11 de mayo de 2015.


Teniendo en cuenta la “recomendación” consistente en concurrir a un establecimiento educativo para obtener la revalidación de la Especialidad en Cirugía Pediátrica, acudió a la Universidad Militar, donde le informaron la imposibilidad de surtir en su caso un...

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