SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002011-00197-01 del 20-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874179946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002011-00197-01 del 20-09-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002011-00197-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en Sala de 31-08-2011

REF. Exp. T. No. 50001-22-13-000-2011-00197-01

Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo de 3 de agosto de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada por A.P.V. y L.E.P.C. contra el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. Los peticionarios demandan la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al de petición, a la intimidad y a la honra, presuntamente vulnerados por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), conforme a los siguientes hechos:

1.1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio se adelanta el proceso ejecutivo mixto instaurado por Central de Inversiones contra L.E.P.C. y A.P.V., dentro del cual se decretó el remate del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 232-004688, para lo cual se comisionó al Juez Civil del Circuito de Acacías (Meta), quien fijó las 8 a.m. del 4 de agosto de 2011 para tal efecto.

1.2. A.P.V., hoy accionante, elevó un derecho de petición, al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, donde cursó en 1993 otro proceso en contra del accionado, a efectos de obtener información acerca de las actuaciones relacionadas con “el predio de la calle 12 Nº 16-65 Barrio Centro Catastro Nº 01-00-054-0010-000”. Igualmente solicitó “la expedición de una copia íntegra y autenticada del fallo proferido por ese despacho al ejecutivo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero contra L.E.P.C. a la matrícula inmobiliaria Nº 232-4688 anotaciones Nos. 05 y 07”.

1.3. El 18 de marzo de 2011, el juzgado accionado resolvió que conforme a lo dispuesto en la sentencia T-290 de 1993 de la Corte Constitucional, “el derecho de petición no puede invocarse para solicitar a un juez que haga o deje de hacer algo dentro de su función judicial, pues ella está gobernada por los principios y normas del proceso que aquél conduce”.

2. Frente a esta circunstancia, consideran los gestores de este amparo, que como en los archivos de ese juzgado reposa “la garantía de una decisión litigiosa fundamental a nuestra honra, buen nombre e intimidad personal y familiar sobre el bien inmueble adquirido desde el agosto del año 1980”, entones, la respuesta ofrecida por el despacho accionado era incorrecta y que, además, no decidió como lo dispone el artículo 174 del C.P.C., según el cual “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”, ya que ese juzgado conoció con anterioridad, de un proceso dentro del cual se decretó el embargo sobre el mismo inmueble referido en su petición, según anotación Nº 5 del certificado de libertad del que se observa, más adelante, que fue desembargado.

De la misma manera consideran que como sobre el inmueble afectado en esas diligencias recaía con anterioridad la inscripción de afectación a vivienda familiar, no podía registrarse el embargo decretado en auto de 23 de agosto de 2002 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio; además, porque si se observan los dos expedientes, no existe obligación hipotecaria a favor de Central de Inversiones Cisa S. A., “lo que hace improcedente el remate del inmueble” de su propiedad.

LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, como también a la Compañía de Gerenciamiento de Activos, a Central de I.S.A. Cisa y a G.O.R..

El juzgado vinculado remitió el expediente contentivo del proceso ejecutivo de Central de Inversiones contra los accionantes, advirtiendo que su actuación se adelantó sin vulneración de los derechos alegados por los gestores, por tanto solicita negar la acción de tutela, que considera, se interpuso “para entorpecer el normal desarrollo” del proceso.

El Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), por su parte, advirtió que fue comisionado sólo para la práctica de la diligencia de remate del inmueble afectado dentro del proceso...

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