SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76111 22 13 000 2010 00422-01 del 03-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874180049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76111 22 13 000 2010 00422-01 del 03-03-2011

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 76111 22 13 000 2010 00422-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA



Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011).


Discutido y aprobado en S. de 23-02-2011

REF. Exp. No. 76111 22 13 000 2010 00422 01


Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara-Buga, S. Civil-Familia, concedió la solicitud de tutela promovida por L.A.R. en su propio nombre y en representación de sus menores hijos M., I.D. y C.A.A., frente al Consorcio Fidufosyga, de no haberse advertido que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad de falta de competencia que invalida lo actuado.


ANTECEDENTES


1º.- Los peticionarios demandaron el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada, al no responder la solicitud radicada el 8 de octubre de 2010, en la que solicitó el pago de la indemnización por muerte de Luis Henry Angulo el 12 de enero de 2010, en accidente de tránsito en la ciudad de Buenaventura.


2º.- Adujo que el dos de junio de la pasada anualidad le informaron sobre la devolución de la citada reclamación y le indicaron los documentos que debía aportar, exigencia ésta que cumplió en la fecha anotada en el numeral anterior, remitiendo la documentación requerida por correo; sin embargo, a la fecha no ha sido contestada.


3º.- Solicitaron, en consecuencia, ordenar a la entidad encartada dar trámite a su reclamación y pagarles la indemnización a que tienen derecho.


CONSIDERACIONES


1º.- Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende, sin dubitación alguna, que el reclamo de la parte accionante está exclusivamente dirigido contra el Consorcio Fifufosyga; persona jurídica de carácter privado, la cual se encuentra conformada por la Fiducolombia S.A., Fiduprevisora S.A., Fiduagraria S.A., F.S., FiduBogotá S.A., Fiduoccidente S.A., Fiduciaria Popular S.A., F.S., y Fiducoldex S.A. Entidad, por lo demás, administra recursos del Fosyga, conforme el encargo fiduciaria suscrito con el Ministerio de la Protección Social -acuerdo fiduciario 242 de 2005- (art. 7º Ley 80 de 1993), correspondiendo avocar el conocimiento de la acción formulada en su contra a los jueces municipales, conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.


2º. Sentadas así las cosas y en acatamiento a la declaración de nulidad, la Corte ha dicho:


“(…) A propósito de la causal de nulidad por inobservancia de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000, es pertinente recordar que en reciente pronunciamiento esta S. advirtió, en torno al cumplimiento del auto No. 124 emitido el 25 de marzo de 2009 por la Corte Constitucional, que “(…) no comparte su posición respecto a que los jueces ‘no están facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades por falta de competencia con base en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto del decreto 1382 de 2000’ el cual ‘…en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicción constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acción de tutela, puesto que las reglas en él contenidas son meramente de reparto’.


“En efecto, el Decreto 1382 de 2000, reglamenta el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la competencia para conocer de la acción de tutela y, por supuesto, establece las reglas de reparto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR