SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72473 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874180122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72473 del 10-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72473
Fecha10 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6515-2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL6515-2017

Radicación n.° 72473

Acta n° 16


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación presentada por LUIS FERNANDO MANRRIQUE PEÑALOZA, contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2017, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que instauró en nombre propio, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, con el proveído que dictó el 25 de octubre de 2016, mediante el cual confirmó la orden de embargo decretada respecto del vehículo objeto del juicio


En lo que interesa a la acción, como sustento de su reclamo refirió en síntesis, que dentro del proceso ejecutivo mixto que en su contra promovió el Banco de Occidente S.A, el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, libró mandamiento el 28 de agosto de 2014, por la suma de «$146’535.424» contenida en el pagaré base de ejecución, más los intereses de mora «causados desde el 28 de febrero de 2014 y hasta cuando se verifique el pago»; que posteriormente, mediante auto del 8 de octubre siguiente, decretó el embargo del vehículo automotor objeto de prenda, identificado con la placa «SMR-724», medida que fue comunicada a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá.


Indicó que por oficio «STTF 1835» de 4 de mayo de 2016, dicho organismo de tránsito informó al Juez de conocimiento, la imposibilidad de registrar el referido embargo, por existir anotación de una cautela anterior sobre el automotor, dispuesto por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo singular adelantado entre las mismas partes; que en razón a ello, el aludido despacho judicial, por auto del 22 de julio del mismo año, ordenó efectuar el embargo del automotor, informando a la Secretaría de Tránsito, que se trataba de una ejecución mixta y no de una singular; que frente tal decisión, instauró los recursos de ley, siendo despachado sin éxito el de reposición; y que el ad quem al desatar la apelación, con providencia del 25 de octubre de 2016, confirmó el auto impugnado, el que en sentir del accionante es igualmente errado al del juzgado accionado, toda vez que...

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