SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101968 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101968 del 11-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101968
Número de sentenciaSTP16468-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Diciembre 2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16468-2018

Radicación Nº 101968

Acta 407

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante D.A.G.G. contra el fallo de tutela proferido el 1 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que le negó por improcedente el amparo a los derechos fundamentales a la “… apelación de sentencias…”, al debido proceso, a la salud, “…a la integridad física en conexión al derecho a la vida, a los subrogados penales…” , presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y los documentos obrantes en el expediente se infiere lo siguiente:

1. El señor D.A.G.A., se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Bellavista, con ocasión de la condena que le impuso el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, a la pena de prisión de 121 meses por la comisión de los delitos de tráfico y porte de armas de fuego y municiones, encubrimiento por receptación. Posteriormente se le concedió la sustitución de prisión domiciliaria por grave enfermedad al padecer de diabetes.

2. El 24 de abril de 2015, al encontrarse en curso otro proceso a su nombre, le fue revocada la prisión domiciliaria, por cuanto el 3 de julio de 2018, contaba con una pena acumulada de 150 meses de prisión, en ese orden de ideas ha estado detenido: i) del 27 de septiembre de 2012 al 18 de junio de 2013 y; ii) del 20 de junio de 2016 a la fecha.

3. El 21 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, negó al señor D.A.G.A., la sustitución de la prisión domiciliaria, por cuanto se observó mala conducta por parte del condenado al ingresar al Establecimiento Penitenciario con otro nombre y por la comisión de los mismos comportamientos delictivos. Así las cosas, el actor aduce que la petición se realizó nuevamente con la intensión que “… su familia se hiciera cargo de mí, y me pudiera suministrar los fármacos a tiempo. Desde el año 2017 mi salud empezó a deteriorarse de manera sistemática y me dio hepatitis c y tuberculosis…” aunado a la diabetes que padece hace 20 años, por lo que su situación al interior del penal es considerada por el actor como « humillante y degradante».

4. El demandante precisa que en varias oportunidades ha sido objeto de evaluaciones por parte de Medicina Legal, institución que ha señalado: “…el señor DIEGO ALEJANDRO GIRALDO

GALINDO se encuentra en estado grave de enfermedad porque no presenta control adecuado de la diabetes con gran riesgo de afectación de órganos blancos y hepatitis c que se han dejado a la deriva y que puede producir insuficiencia hepática súbita, cirrosis, cáncer hepático y muerte súbita, incompatible con la vida de reclusión formal…”. Por lo tanto, considera que también se está poniendo en riesgo además a la población carcelaria al ser enfermedades contagiosas.

5. El 21 de agosto de la misma anualidad, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la sustitución de medida de aseguramiento intramural por domiciliaria al señor G.A., al observarse mala conducta como ya se mencionó. Dicha decisión fue recurrida en apelación hasta el 28 de agosto de 2018 por el tutelante, recurso que fue declarado extemporáneo. El recurrente alega causas ajenas a su voluntad, ya que el Centro Penitenciario solo cuenta con servicio de encomiendas los días martes.

En virtud a lo anterior el señor G.A., acude a la acción de tutela al considerar que se están vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, por lo que pretende: i) se amparen los derechos fundamentales a la “…apelación de sentencias…”, al debido proceso, a la salud, a la “…integridad física en conexión con el derecho a la vida…” y en consecuencia se revoque la decisión del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; ii) se ordene al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, resolver el recurso de apelación conforme a la normatividad aplicable al caso particular; iii) vincular al Establecimiento Penitenciario y C. de Bellavista y a la Dirección Regional para que vigile periódicamente al Centro de Reclusión mencionado con antelación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, adujo que ese despacho judicial asumió el conocimiento del proceso que concita la atención de esta Sala el 5 de julio de 2013.

Informó que recibió comunicación de la Cárcel de Bellavista, a través de la cual se informó que el condenado G.A., se encontraba nuevamente en ese Centro Penitenciario pero registrado con otro nombre, por lo que se procedió a establecer su plena identidad, determinando que correspondía al aquí actor, además de encontrarse privado de la libertad por cuenta de otro proceso que conocía el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, vigilando la pena impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad.

El 24 de abril de 2015 mediante auto interlocutorio nº 1161, se procedió a revocar la medida de prisión domiciliaria al accionante, la cual fue notificada en debida forma.

Seguidamente el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, acreditó el grave estado de salud en el que se encontraba el tutelante, por lo que el juzgado en comento mediante auto interlocutorio del 13 de septiembre de 2017 sustituyó el cumplimiento de la pena intramural por el cumplimiento de la pena en Clínica u Hospital que determinara el INPEC, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 314 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, lo que se materializó a través de la decisión de 13 de marzo de 2018, en el que resolvió mantener la sustitución de la pena privativa de la libertad en establecimiento Penitenciario por la Institución Clínica señalada por el INPEC, además de ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Bellavista que tomara las medidas administrativas y logísticas que se requieran para facilitar los tratamientos médicos de G.A..

Atendiendo a que el condenado reiteró la petición de prisión domiciliaria, el 21 de agosto de 2018, ese ente judicial procedió a negar la solicitud, por cuanto el mismo fue revocado ante el incumplimiento de la obligación de buena conducta plurimencionada, decisión que fue notificada de manera personal y la cual quedó ejecutoriada el 3 de septiembre de la anualidad.

Finalmente, argumenta que de la actuación desplegada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no permite vislumbrar vulneración alguna de derechos fundamentales, dado que se ha otorgado respuesta a todas las peticiones por él incoadas, además de concederse la sustitución del cumplimiento de la pena intramuros por el cumplimiento en una entidad hospitalaria con ocasión a sus vejámenes de salud.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 1 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo deprecado, señalando que no se evidencia vulneración al derecho fundamental alguno, por cuanto el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, revocó al señor D.A.G.A. la sustitución de la prisión domiciliaria concedida con ocasión al grave estado de salud en el que se encuentra, al no observarse buena conducta, al ingresar...

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