SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102075 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102075 del 11-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102075
Fecha11 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16470-2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP16470-2018

Radicación Nº 102075

Acta 407


Bogotá D.C. once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.O.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro del asunto penal que se adelanta en su contra por el delito de acceso carnal con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Manifiesta Jairo Alexander Ocampo Castaño que el 9 de octubre de 2017, se adelantaron audiencias preliminares en su contra ante el Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, como presunto autor del delito de acceso carnal con menor de 14 años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años.


Posteriormente se llevó a cabo la acusación en su contra por el Fiscal 272 Seccional de la Unidad de delitos sexuales ante el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá.


Señaló el actor que la audiencia preparatoria de 8 de junio de 2018, el Juzgados desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al decretar como prueba el testimonio de la doctora A.R.M., junto con el informe que aquélla suscribió relativo a la entrevista forense realizada a la menor de edad y presunta víctima.


Manifestó que contra esta decisión su abogado defensor y el Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación. No obstante, mediante auto de 20 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo declaró desierto.


A juicio del demandante, la segunda instancia incurrió en una trasgresión de sus derechos, al emitir una decisión sin motivación «pues no emitió pronunciamiento de fondo con relación al decreto de pruebas apelado, sino que en su lugar declaró desierto el recurso1».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia del proveído de 12 de septiembre de 2018, a través del cual esa Colegiatura se abstuvo de conocer el recurso de apelación promovido por la defensa y el Ministerio Público, en relación con el testimonio de Amanda Rebeca Martínez y el informe por ella presentado, con fundamento en pronunciamientos de la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, que han considerado que en contra del decreto probatorio no proceden recursos.


Advirtió además que, tal decisión se debió a que, una vez analizados los argumentos de los recurrentes, el debate propuesto se circunscribía exclusivamente, al incumplimiento de los requisitos generales de las pruebas, lo que de conformidad con el soporte jurisprudencial y legal citado no podía ser discutido, pues itera, el testimonio había sido decretado.


Adicional a ello indicó que, en el auto confutado se adujo «en caso de que el debate se centrara en la exclusión, ninguno de los apelantes cumplió con la carga argumentativa necesaria para que esta Sala pudiera desatar el recurso, por lo que correspondería su declaratoria de desierto», aclarando que ello no fue objeto de la decisión como equivocadamente lo refiere el accionante, en tanto que las partes incumplieron con la carga argumentativa que les era exigible, por lo que la Sala no podía pronunciarse sobre el particular.


Finalmente, manifiesta el demandado que la decisión en cita fue motivada, pues se funda principalmente en los pronunciamientos del máximo órgano jurisdiccional en esa materia, por lo que solicita que se deniegue la acción constitucional instaurada.



2. Por su parte, la titular del Juzgado 49 Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad, señaló que ese Despacho Judicial adelanta investigación en contra del accionante bajo el CUI número 2009-81185 como presunto autor responsable de las conductas punibles de acceso carnal con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31,208,209 y 21 numeral 5 del Código Penal.


Refirió que la audiencia preparatoria se adelantó el 8 de junio del año en curso, no obstante su decisión fue impugnada por el Agente del Ministerio Público y la defensa de Javier Alexander Ocampo Castaño, en lo atinente al decreto del testimonio de la psicóloga A.R.M. y la incorporación del informe contentivo del resumen de la entrevista forense, pero además por la negativa de decretar el testimonio de la señora Sandra Liliana Cubillos.


Por último, solicitó su Juzgado sea desvinculado de la presente acción de tutela, atendiendo a que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.


3. En su lugar, el Juzgado 35 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad informó que el 9 de octubre de 2017, adelantó las audiencias preliminares en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal...

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