SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62217 del 07-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874180160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62217 del 07-10-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13865-2015
Número de expedienteT 62217
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Octubre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL13865-2015

Radicación No. 62217

Acta No. 35


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta tanto por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA como por el Secretario de Vivienda Social del Municipio de Santiago de Cali contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 3 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que J.H.S.T. promovió contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros.



ANTECEDENTES


El señor J.H.S., obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, vivienda y vida digna.


Señaló que es un hombre de 57 años de edad, víctima del conflicto armado por desplazamiento desde el año 2008; que padece “una discapacidad con movilidad reducida causada por artrosis en la rodilla izquierda”; que se inscribió dentro del programa “Cien Mil Viviendas Gratis”, con el propósito de que se le otorgara un subsidio de vivienda; que a pesar de que le fue entregada una vivienda de interés social situada en la carrera 47D No. 56F1-07, Barrio Llano Verde en la ciudad de Cali, la misma no se encuentra adecuada para personas discapacitadas, debido, entre otras cosas, a que “solo cuenta con un baño”, el cual “se encuentra en el segundo piso de la vivienda, lo cual hace que el acceso al mismo sea muy difícil y ponga en riesgo mi vida y mi salud, pues ya en varias ocasiones me he caído y he resultado lastimado” y “es una vivienda de dos plantas (…) donde viven como mínimo 4 personas”; que es miembro de la Veeduría ciudadana y representa a personas que, al igual que él, son desplazados y han recibido viviendas en el mismo barrio que tienen barreras de acceso; que “debería ser obligación del Estado adecuar las viviendas de interés social que son entregadas a personas que no solo tienen la calidad de desplazados, sino que también tienen algún tipo de discapacidad, pues debido a nuestra condición requerimos de un tratamiento especial que garantice la igualdad material”.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó al juez de tutela conceder el amparo de los derechos que se le vulneraron, al entregársele una vivienda que no tiene las condiciones que requiere en razón a su incapacidad y, en consecuencia, pide se ordene a la parte accionada “realizar los ajustes razonables necesarios para la adecuación de mi vivienda y se realicen los cambios necesarios para garantizar el derecho a una vivienda digna”.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali...

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