SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62255 del 07-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874180176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62255 del 07-10-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Octubre 2015
Número de expedienteT 62255
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13848-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL13848-2015

Radicación No. 62255

Acta No. 35


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Director General de Sanidad Militar contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 21 de agosto 2015, dentro de la acción de tutela que promovió el señor L.A.U.G..





ANTECEDENTES


El señor L.A.U.G., quien adujo ser pensionado por invalidez y usuario de los servicios de salud de las Fuerzas Militares, instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – Hospital Militar Regional de B., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, igualdad y vida en condiciones dignas y justas.


Señaló que es “afiliado-cotizante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares de Colombia”; que fue herido en combate y pensionado por invalidez; que como secuela de las heridas que sufrió, le fue diagnosticado “COLOSTOMÍA PERMANENTE POR INCONSISTENCIA ESFÍNTER ANAL”; que desde la fecha en la que fue pensionado, ha recibido atención médica en el Hospital Militar Regional de B.; que los médicos le formularon “30 Bolsas de Colostomía más galletas de colostomía No. 70”; que el Hospital Militar de B. negó verbalmente la solicitud que efectuó para que le fuera suministrado lo ordenado, con el argumento de no haber presupuesto para ello y estar fuera del POS; que no le fue posible obtener por escrito las razones de la negativa.


Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela, ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar – Ejército Nacional – Hospital Militar de B., autorizar la entrega de “30 Bolsas de Colostomía, más 30 galletas de colostomía No. 70, mensualmente tal y como lo formularon los médicos tratantes adscritos al HORMIR” y que, en caso de que la entidad “no asuma los costos de dicho procedimiento y/o tratamiento ordenar el recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA”.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 6 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. dio trámite a la...

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