SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62255 del 07-10-2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Octubre 2015 |
Número de expediente | T 62255 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13848-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL13848-2015
Radicación No. 62255
Acta No. 35
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Director General de Sanidad Militar contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 21 de agosto 2015, dentro de la acción de tutela que promovió el señor L.A.U.G..
ANTECEDENTES
El señor L.A.U.G., quien adujo ser pensionado por invalidez y usuario de los servicios de salud de las Fuerzas Militares, instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional – Dirección General de Sanidad Militar – Hospital Militar Regional de B., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, igualdad y vida en condiciones dignas y justas.
Señaló que es “afiliado-cotizante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares de Colombia”; que fue herido en combate y pensionado por invalidez; que como secuela de las heridas que sufrió, le fue diagnosticado “COLOSTOMÍA PERMANENTE POR INCONSISTENCIA ESFÍNTER ANAL”; que desde la fecha en la que fue pensionado, ha recibido atención médica en el Hospital Militar Regional de B.; que los médicos le formularon “30 Bolsas de Colostomía más galletas de colostomía No. 70”; que el Hospital Militar de B. negó verbalmente la solicitud que efectuó para que le fuera suministrado lo ordenado, con el argumento de no haber presupuesto para ello y estar fuera del POS; que no le fue posible obtener por escrito las razones de la negativa.
Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela, ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar – Ejército Nacional – Hospital Militar de B., autorizar la entrega de “30 Bolsas de Colostomía, más 30 galletas de colostomía No. 70, mensualmente tal y como lo formularon los médicos tratantes adscritos al HORMIR” y que, en caso de que la entidad “no asuma los costos de dicho procedimiento y/o tratamiento ordenar el recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA”.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto del 6 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. dio trámite a la...
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