SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00239-01 del 28-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5400122130002020-00239-01 |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC439-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC439-2021 Radicación n.° 54001-22-13-000-2020-00239-01 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de enero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al declarar terminado por desistimiento tácito el proceso ejecutivo iniciado por su esposo y padre, respectivamente, señor Pedro Nel S.T. (q.e.p.d.), contra Luz Marina Laverde Muñoz, identificado con el radicado No. 2004-00271-00.
Exigen, entonces, para la protección de la prerrogativa invocada, que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, invalidar la decisión dictada el 13 de noviembre de 2014, pronunciada en la contienda atrás descrita (fl. 22, exp. digital).
2. Como soporte fáctico de lo reclamado, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis los accionantes, que en vida el señor S.T. adelantó juicio coercitivo quirografario frente a Luz Marina Laverde Muñoz, librándose la respectiva orden de apremio el 13 de enero de 2005, así como el embargo y secuestro de dos inmuebles de propiedad de la deudora; que mediante providencia datada 31 de agosto siguiente, se dispuso seguir adelante con la ejecución.
Explican que concomitantemente, se inició una causa penal en contra de la mentada ejecutada, juicio en el que también fueron cauteladas las heredades antes mencionadas, encontrándose a la espera de la resolución del recurso de apelación que promovieron contra la providencia del 2 de agosto de 2013, en la que se ordenó su extinción de dominio.
Que pese a lo anterior, y a la imposibilidad de continuar con el trámite de avaluó y posterior remate de los predios embargados y secuestrados, la autoridad civil convocada decretó la terminación del litigio por desistimiento tácito...
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