SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002011-00001-01 del 03-03-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002011-00001-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Marzo 2011 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011).
R.. Exp. Nº 11001-22-10-000-2011-00001-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de enero de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Hely Perdomo Escobar contra la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa, trámite al cual fue vinculada M.A.S..
ANTECEDENTES
1. El promotor, quien solicitó la protección de los derechos a la dignidad y debido proceso que estima vulnerados por la autoridad castrense convocada, pide impartirle orden para que se “abstenga…de darle trámite y cumplimiento a la resolución…4517 de 6 de diciembre de 2020 ‘por la cual se resuelve una solicitud de pago de prestaciones retenidas, con fundamento en el expediente MDN…6108 de 2010’, hasta tanto la autoridad competente lo autorice bajo las formalidades legales” (folio 73).
El promotor apoyó las peticiones en los argumentos que enseguida se exponen:
Mediante resolución 2967 de 16 de octubre de 2008 el Ente estatal accionado ordenó a su favor el pago del 50% de la pensión por muerte de su hijo el Capitán del Ejército Nacional John Darlys Perdomo Soto, porcentaje que había sido dejado pendiente en la número 53 de 13 de enero de 2006 (folio 38 a 40).
Posteriormente, estando debidamente ejecutoriado el anterior acto administrativo ese organismo dicta el 4517 de 6 de diciembre de 2010 (folio 28 a 30), donde le reconoce el mismo derecho citado en precedencia a María Aracely Soto, progenitora del fallecido.
Sostiene que esta última decisión no debió expedirse, porque con ella el funcionario convocado lo despojó de una garantía que ya le había sido adjudicada y cuyo pronunciamiento estaba debidamente ejecutoriado; y, además, que dicha beneficiaria no era merecedora de tal prerrogativa, porque en sentencia de 14 de mayo de 2007 pronunciada en el Juzgado 16 de Familia de esta ciudad, dentro del proceso ordinario que el accionante le promovió fue declarada indigna de suceder a su hijo, decisión que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó al desatar la alzada...
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