SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01336-00 del 26-05-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002016-01336-00 |
Fecha | 26 Mayo 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6837-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC6837-2016
R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-01336-00(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la tutela promovida por P.E.C.C., R.H.G., M.C.B., J.H.C., Mauro Herrera Jordán, L.M., J.d.C. y Santos Cristóbal Herrera Zárate contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., integrada por los magistrados Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, C.G.U.U. y Mery Esmeralda Agón Amado, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual promovido por los aquí actores respecto de Carlos Jesús Contreras Ayala y Seguros Generales Suramericana S.A.
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ANTECEDENTES
1. Los gestores piden la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.
2. En apoyo de su inconformidad acotan, en concreto, que en el memorado litigio de responsabilidad civil extracontractual, el Juez Quinto Civil del Circuito de B. mediante sentencia de 7 de septiembre de 2015, declaró civilmente responsables a los demandados, condenándolos a pagar, a favor de los allí pretensores, aquí actores, “(…) lucro cesante y daños morales (…)”.
La determinación precedente fue revocada en segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 2 de febrero de 2016.
Censuran la decisión del juzgador ad quem por incurrir en “(…) vía de hecho (…)”, al sustentar su fallo en una “(…) teoría contractualista de la responsabilidad (…)”, asumiendo que todos los ocupantes del vehículo siniestrado habían celebrado contrato de comodato con su propietario, aspecto contrario a la realidad material, “(…) pues únicamente el automotor le fue entregado en comodato (sic) (…)” al sacerdote L.J.C.B., quien, junto a B.N.C.B., Néstor Javier Hernández Cuevas y M.C.H.Z., fallecieron abordo del citado rodante, “(…) al precipitarse por una ladera de aproximadamente 80 metros (...)”.
3. Por tanto, imploran invalidar la decisión de la Colegiatura querellada y en su lugar, “(…) acoger la sentencia del a quo (...)”.
1.1. Respuesta del accionado
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial...
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