SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101698 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101698 del 11-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101698
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16685-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16685-2018

Radicación n.° 101698

(Aprobación Acta No. 407)

Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide la impugnación interpuesta por E.R.R., contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

Aduce la accionante que el día 27 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juicio oral y público dentro del proceso de FRAUDE PROCESAL seguido en contra de ella y del señor E.M. en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Sincelejo.

Que su actual apoderado, quien la representó a partir del juicio oral, al observar irregularidades e incongruencias por parte de dos testigos de la fiscalía al rendir sus declaraciones, presentó una solicitud de pruebas sobrevinientes, las cuales se abstuvo el operador de conocimiento de tramitar.

Alega que en razón de lo anterior, su defensor elevó petición de nulidad de manera excepcional, por falta de defensa técnica, pues esas pruebas que ahora él peticionaba, pudieron haberse requerido en la audiencia preparatoria por el antiguo abogado.

Cuenta que dicha nulidad, en un primer momento fue despachada desfavorablemente por el juez penal, bajo el entendido que no era el instante procesal para presentarlas, sin embargo, ante un nuevo llamado por parte de la bancada defensora, accede a escuchar el argumento de su planteamiento, pero no le dio el respectivo trámite.

En ese sentido considera la tutelante, que el Juez Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Sincelejo, le ha vulnerado el debido proceso, y por ende, el derecho a la doble instancia, pues el juzgador debió admitir la nulidad y decidir favorable o desfavorablemente tal pedimento, así como la prueba sobreviniente, y en el evento de ser nociva la decisión permitírsele la interposición de los recursos de ley.

A través de la acción constitucional, requiere la actora se le ampare el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, integrado por el Juez de Conocimiento GIOVANY ARREDONDO GUERRERO y como consecuencia de ello: i) Se declare que el mismo ha violado el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; ii) Se ordene la revisión de las consideraciones dela auto de fecha 27 de septiembre de 2018 a través del cual niega la prueba sobreviniente y no se admiten las nulidades alegadas; iii) Que se le reconozca el derecho a la defensa de peticionar pruebas sobrevinientes y nulidades procesales a que dé lugar de manera excepcional y en cualquier momento antes del fallo de primera instancia[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo negó por improcedente el amparo deprecado, por cuanto de los argumentos expuestos en el libelo tutelar se extrae que lo pretendido es que el juez de tutela se inmiscuya en un asunto propio del proceso que se está adelantando contra la hoy accionante, pese a contar con los instrumentos necesarios para la protección de sus derechos al interior del proceso.

Con relación a los reparos formulados en torno a la negativa de invalidar la actuación, el a quo destacó que si en criterio de la peticionaria existe un vicio deberá proponerlo en los alegatos de conclusión o en los recursos ordinario y extraordinario si fuere del caso, sin que sea la acción de tutela el mecanismo idóneo para suplir el proceso penal como si se tratara de una tercera vía, con lo cual se desconoce su naturaleza residual.

Analizó el contenido de las audiencias denunciadas sin encontrar vulneración a algún derecho fundamental que permita inmiscuirse al juez de tutela, así por ejemplo «en el caso de la solicitud de prueba sobreviniente elevada por la Defensa, consistente en que sea escuchado el testimonio del señor F.A.C. – investigador privado, a través del cual se pretende incorporar las copias simples de una investigación que data desde el año 2010 dentro de la Fiscalía 15 Seccional, supuestamente bajo los mismos hechos, delito y partes que suscitan el asunto penal debatido en juicio oral, con el objeto de demostrar la violación al principio non bis in ídem, fue resuelto por el juez penal(…)».

Tampoco estaba llamadas a prosperar las nulidades perseguidas porque «en lo que tiene que ver con la falta de defensa técnica, la Fiscalía y Defensa anterior hicieron unas estipulaciones probatorias alejadas a la realidad, observa la Sala que en la audiencia celebrada el 28 de agosto de 2018, el operador penal le preguntó a la actual defensa de la procesada si ¿se adhería o aparataba de dichas estipulaciones?, el mismo manifestó: “que revisados los documentos, no tiene objeción alguna sobre las estipulaciones realizadas, y se adhiere a ellas”. De modo que ante esta aceptación queda claro que tal nulidad tampoco tendría vocación de prosperar, así que bien hizo el Juez Cuarto Penal del Circuito en no aceptarla (…)»[2].

LA IMPUGNACIÓN

La accionante no estuvo de acuerdo con la anterior decisión. A su juicio, la Fiscalía Segunda Seccional faltó a la verdad cuando explicó el tópico de las estipulaciones probatorias, pues «estipular un dictamen pericial, en donde se dé por cierto o por probado una falsedad en un documento privado, por analogía se está autoincriminando en el delito de fraude procesal, ya que la esencia del supuesto fraude deviene de ese documento privado (…)», lo cual es inadmisible a la luz de la jurisprudencia, siendo deber del juez rechazar las estipulaciones que atenten contra el principio de inocencia.

Solicita se compulsen copias para que la Fiscalía General de la Nación investigue las posibles expresiones injuriosas de su hijo T.D..

Insiste en la procedencia de la nulidad por prescripción de la acción penal en cualquier momento del proceso penal, sin que encuentre razonable que se le obligue esperar hasta los alegatos de conclusión para plantearla[3].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las específicas situaciones señaladas en la ley.

Ha precisado la Sala que las características de subsidiaridad y residualidad que son predicables de la acción de tutela, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

Igualmente, tiene dicho esta Sala que tampoco ha de acudirse a la tutela para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

Análisis del caso concreto

1. El reproche constitucional se encamina a referir vicios durante el juzgamiento adelantado contra E.R.R., por el delito de fraude procesal.

La procesada cuestiona las estipulaciones probatorias que supuestamente la autoincriminan y la restricción del momento procesal seleccionado por la defensa para proponer las nulidades.

Ninguna irregularidad ostensible comporta la actitud adoptada por el Juez Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo durante la audiencia de juicio oral, se advierte que fue respetuoso de los roles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR