SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02588-00 del 13-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02588-00 del 13-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTC11835-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02588-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC11835-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02588-00

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)



Se procede a decidir la tutela impetrada por Fiduciaria Alianza S.A., como vocera del Fideicomiso ADM Garantía BCH Nautilus frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por el magistrado H.C.R., con ocasión del asunto ejecutivo impulsado por el Banco Central Hipotecario contra Fiduciaria Alianza S.A., Fernando Benítez Vélez y Cía. Ltda., Liliana María Franco Salazar, L.V.D.R., Óscar Armando Borrero Ochoa, F.B.V., Pedro Alberto y F.R.R..


  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, el actor procura la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales atacadas.


2. Para sustentar su queja, esgrime que la demanda propuesta en el juicio criticado no se erigió en su contra como Fideicomiso ADM Garantía BCH Nautilus y, de igual modo, no se deprecó la práctica de medidas cautelares respecto de sus bienes.


Pese a lo expuesto, se embargaron, equivocadamente, nueve predios de su propiedad, acto inscrito el 6 de junio de 1996.


Relata que el 21 de abril de 2014, el despacho atacado ordenó su notificación, proceder irregular porque, insiste, en el libelo no se le convocó en calidad de ejecutado.


Una vez se enteró del asunto, solicitó la ilegalidad de su llamamiento y el desembargo de sus activos; no obstante, se negó lo primero y nada se dijo sobre lo segundo.


Sólo en razón de otra salvaguarda obtuvo un pronunciamiento frente al levantamiento de las cautelas; empero, ese pedimento fue negado y aunque recurrió tal decisión en apelación, el tribunal la ratificó el 4 de junio de 2018.


Los accionados incurrieron en arbitrariedad, por cuanto de manera oficiosa, determinaron “(…) legal su vinculación (…)” al pleito criticado y han mantenido el embargo de sus bienes por más de dieciocho años.


3. Pide, en concreto, la revocatoria de las medidas ordenadas respecto de sus inmuebles.



    1. R.uesta de los accionados


Guardaron silencio.



2. CONSIDERACIONES

1. Revisada la queja, se establece que el Fideicomiso ADM Garantía BCH Nautilus estima el menoscabo de la prerrogativa invocada porque (i) fue integrado al contradictorio en el decurso reprochado y (ii) se desestimó el desembargo de sus predios.


2. Sobre lo primero, la censura incumple el presupuesto de inmediatez, pues auscultadas las pruebas adosadas, se colige que mediante providencia de 24 de octubre de 2016, ratificada el 3 de febrero de 2017, en sede de reposición, el juez querellado denegó la “ilegalidad” reclamada por vincularse al proceso denunciado al aquí accionante; no obstante, este sólo concurrió a esta súplica el 4 de septiembre de 2018, esto es, luego de transcurrir más de un año y siete (7) meses desde el presunto hecho vulnerador.


Dicho término supera ampliamente el de seis (6) meses, establecido por esta Sala como razonable para acudir tempestivamente a este mecanismo.


En torno a lo expuesto, esta Corte sostuvo:


“(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante (…)”1.


Por tanto, si el actor tardó en presentar esta demanda, su descuido per sé es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular en la gestión criticada.


3. Ahora, respecto del segundo motivo de censura, esta súplica tampoco sale avante, pues ninguna arbitrariedad se desprende de la providencia de 14 de junio de 2018, donde el tribunal ratificó la negativa al desembargo peticionado respecto de los bienes del F. tutelante.


Ciertamente, para adoptar esa decisión, el colegiado expuso:


“(…) Haciendo un filtrado de los reparos susceptibles de revisión por el superior funcional, identifica el Ad quem que el quid es la procedencia o no de mantener unas medidas cautelares contra el FIDEICOMISO ADM GARANTÍA BCH NAUTILUS, decretadas antes de habérsele vinculado y sin que se hubiere prestado caución que lo cobijare (…)”.


Es cosa visible que la demanda fue dirigida contra unas personas naturales y la FIDUCIARIA ALIANZA S.A. y, en la forma pedida, se libró la orden de pago (…), [el] mismo día en que se tuvo por suficiente la caución prestada y se decretaron las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante en este proceso (…)”.


El FIDEICOMISO ADM GARANTÍA BCH NAUTILUS, fue vinculado el 21 de abril del 2014, cuando se discurrió: ‘En el caso que nos ocupa la atención, se está en presencia de un proceso ejecutivo con pretensión mixta, al que, por tal motivo, se le debe dar el trámite de un proceso ejecutivo singular, en el cual se debe demandar no solo al que parece inscrito como propietario en el certificado de libertad y tradición sino también, por razones lógicas al deudor personal (…). La presente demanda ejecutiva, fue interpuesta el 15 de mayo de 1996; en los certificados de libertad y tradición de los inmuebles embargados en el presente proceso, se aprecia (…) la anotación (…) de fecha 30 de julio de 1993, evidentemente anterior a la fecha de presentación de la demanda, que aparece ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera del patrimonio autónomo de FIDEICOMISO ADM GARANTÍA BCH NAUTILUS. Así las cosas, considera esta judicatura que, efectivamente se debió demandar a ALIANZA...

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