SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52558 del 03-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874180909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52558 del 03-03-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 52558
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado ponente

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 071

Bogotá D.C., marzo tres (3) de dos mil once (2011)

V I S T O S

Decide la Corte la impugnación propuesta por el accionante N.G.S., contra el fallo de tutela emitido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de enero de 2011, mediante el cual negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales cuya vulneración atribuye al Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El ciudadano N.G.S. promueve demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana que considera vulnerados por el Ejército Nacional.

Como sustento de la demanda defiere el actor, el 22 de octubre de 2010 elevó derecho de petición ante el J. de Estado Mayor y S.C. de la Tercera Brigada, a efecto de conocer las razones por las cuales le negó el permiso para porte de arma de fuego.

Ante tal pedimento, recibió contestación donde se le informó que tal determinación obedeció a la facultad discrecional de que trata los artículos 2º y 32 del Decreto 2535 de 1993, por lo cual debía hacer devolución voluntaria del arma tipo revólver, serie IM2546M

Estima el actor, con el proceder de la accionada se desconocen sus garantías dado que siempre se ha desempeñado como escolta, para cuyo efecto ha realizado múltiples cursos de entrenamiento, siendo ésta la única labor en la cual puede desenvolverse idóneamente, sin que además registre antecedentes judiciales, ni se encuentra inmerso en alguna de las causales contenidas en el artículo 85 del mencionado decreto.

Solicita en consecuencia se ordene al accionado reconsiderar la decisión adoptada, a efecto de permitirle continuar desempeñando el oficio de escolta y así garantizar el sustento de su grupo familiar, integrado por su esposa, quien padece de cáncer, y sus dos hijos.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El J. de Estado Mayor y S.C. Tercera Brigada con sede en la ciudad de Cali luego de exponer las normas que regulan el procedimiento previo para los permisos de tenencia y porte de armas (Decreto 2535 de 1993, Circular 022 de 2010 y sentencia T-610 de 1995) se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto no se ha incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, y en cambio aparece que los permisos de uso que se otorgan a los particulares tienen una vigencia, y para su renovación deben reunirse nuevamente los requisitos establecidos en el mencionado decreto, la Ley 1119 de 2006 y el Decreto Reglamentario 1806 de 1994.

Asimismo destaca, en el caso del actor se allegó constancia en la que

se advierte que en contra del peticionario se adelantó proceso por el delito de homicidio, el cual culminó con sentencia absolutoria, por lo que una vez acreditada la providencia judicial se efectuará el protocolo correspondiente ante el Departamento Control Comercio de Armas, para que se estudie la viabilidad de revalidación solicitada, procedimiento que no se ha podido agotar al no poder hallar el expediente, debido a la desaparición del Juzgado que adelantó las diligencias.

FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia del 18 de enero del presente año, la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo solicitado por el actor, tras considerar que si bien la decisión objetada por vía del mecanismo de protección obedece a una discrecionalidad del funcionario bajo el cual reposa tal facultad, no quiere ello decir que con la misma se esté vulnerando los derechos fundamentales del aquí accionante, por lo tanto, se observa una adecuada actuación por parte de la demandada al enmarcarla dentro de los preceptos legales.

Adicionalmente precisó, si el accionante considera que la potestad discrecional está mal ejercida, podrá recurrir a la vía ordinaria, demandado el acto administrativo por el cual se niega el permiso.

IMPUGNACIÓN

El accionante manifiesta su desacuerdo frente a la decisión proferida por el Tribunal A quo, insistiendo en la procedencia del amparo.

CONSIDERACIONES DE LA
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