SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00797-02 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00797-02 del 05-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002017-00797-02
Fecha05 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4387-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4387-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00797-02

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de febrero de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Jesús Vicente Puentes Lozada, contra la Superintendencia de Notariado y Registro, trámite en el que se dispuso la vinculación del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Consejo de Estado, Juzgado Promiscuo de Belén de los Andaquíes, Gobernador del Caquetá, Jefe de Oficina Asesora Jurídica –Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial e integrantes de la lista de elegibles correspondiente a la convocatoria de 9 de abril de 2015, para proveer la vacante al cargo de Notario del municipio de Belén de los Andaquíes.



I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, que considera en inminente peligro, ante la posibilidad de ser removido de su cargo como notario, sin que exista aun, pronunciamiento de fondo sobre la demanda de nulidad simple que interpuso contra el fallo disciplinario que lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.


En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad administrativa accionada, «…abstenerse de proceder a nombrar notario alguno para el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá)…», donde él presta sus servicios.


B. Los hechos

1. El accionante, fue nombrado como Notario Único del Círculo de Belén de los Andaquíes (Caquetá), el 1º de mayo de 2014, fecha desde la cual ejerce en interinidad ese cargo.


2. El 14 de marzo del mismo año, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., sancionó al funcionario con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al declararlo responsable de la falta disciplinaria establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.


3. Inconforme, el tutelante recurrió en apelación aquella determinación.


4. El 20 de enero de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ratificó la decisión impugnada.


5. A través del Acuerdo No. 001 de ese mismo año, el Consejo Superior de la judicatura convocó al concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Dentro de los despachos notariales sometidos a la convocatoria, se enlistó el dirigido en interinidad por el quejoso.


6. El sancionado promovió el mecanismo de control de nulidad simple ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con miras a controvertir la sanción disciplinaria que le fue impuesta, diligencias que se encuentras pendientes de decisión de fondo en el Consejo de Estado, desde el 17 de julio de 2017.


7. Culminadas las fases del proceso de selección, se conformó la lista de elegibles con los aspirantes que aprobaron satisfactoriamente las pruebas practicadas.


8. El promotor del amparo, acude a este mecanismo constitucional, porque asegura que sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso se encuentran en inminente peligro toda vez que el concurso de méritos, abierto con la convocatoria N° 001 de 2015, fue adelantado sin que él tuviera la posibilidad de inscribirse y participar como consecuencia...

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