SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72359 del 10-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA / ADICIONA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 72359 |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6527-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL6527-2017
Radicación n° 72359
Acta n°. 16
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el comandante encargado del DISTRITO MILITAR Nº 16 con sede en la Ciudad de Cali, adscrito a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Nº 3 DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 8 de marzo de 2017, dentro de la acción de amparo que JUAN DAVID QUIÑONEZ GARCÍA, instauró contra la recurrente y la TERCERA BRIGADA, BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 8 “BATALLA DE PICHINCHA” de esa misma ciudad, trámite al que fue vinculado el COMANDO DECIMOQUINTO – ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS – DISTRITO MILITAR Nº 3 – KENNEDY BOGOTÁ.
-
ANTECEDENTES
El accionante acudió al juez constitucional, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna y debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados.
Refirió como fundamento de su queja, que en el año 2008 se inscribió para la expedición de su tarjeta militar en el Distrito 16 de Cali, a través del Colegio San A.M.C. de esa ciudad, en donde se graduó como B. en junio de 2009, y luego inició pregrado en Derecho en la Universidad Santiago de Cali; que el 20 de octubre de 2010, le fue expedida su cédula de ciudadanía; que al mes siguiente se presentó ante la Brigada 16 de Cali - Batallón Pichincha, para definir su situación militar, y en el examen médico resultó “no apto” por su peso superior a 140 Kg.; que enseguida radicó los documentos y realizó el pago por valor de $2.600.000; y que en julio del año 2011, le entregaron la libreta militar, previa firma y constancia de entrega.
Adujo además, que ante la Alcaldía de Santiago de Cali, presentó los documentos requeridos para la suscribir un contrato de prestación de servicios con la Secretaría de Participación Ciudadana; que al verificar su libreta militar, advirtieron que en la página de reclutamiento figuraba como “REMISO” desde el 13 de diciembre de 2012, fecha para la cual tenía 20 años; que en razón a ello, el “15 de febrero de 2017 (sic)”, se dirigió el Comando del Distrito, en donde se le informó que revisado el sistema registraba “doble inscripción”, la primera bajo la cédula de ciudadanía Nº 1.107.072.725, en la que figura como “REMISO”, e inscrito en la ciudad de Bogotá - Kennedy Distrito Nº 3, por parte del Colegio “CODEMA, I.E.D”, fecha de inscripción “16-05-2011”, fecha de incorporación “13-12-2012”, Zona 15, Distrito 03, lugar que no conoce, pues allí no nació, no ha vivido, no ha estudiado en dicho colegio, tampoco suministró información alguna en esa ciudad; y la segunda, con la tarjeta de identidad “Nº 92101815066”, en la que figura como lugar de nacimiento Cali, dirección de residencia no especificada, Colegio SAN ANTONIO MARÍA CLARET PANCE, fecha de inscripción “03-12-2008”, fecha de incorporación “14- 12-2010”, Zona 3 - Distrito 16, con anotación “CITADO EXAMEN 2”.
Agregó que dada la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba