SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00529-01 del 26-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874180989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00529-01 del 26-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002016-00529-01
Fecha26 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6904-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC6904-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00529-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de abril de 2016, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por J.E.G. contra los Juzgados Treinta y Siete Civil del Circuito y Cincuenta y Tres Civil Municipal de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del juicio objeto de reclamo constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas (fl. 22, cdno. 1).


En consecuencia, solicita que se declaren nulas las providencias de 26 de agosto de 2015 «por la cual se resolvió aceptar la transacción presentada y dar por terminado el proceso (…)», y la de 18 de diciembre siguiente que confirmó esa decisión (fl. 13, cdno. 1)


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Janeth Espitia García promovió un juicio ejecutivo hipotecario en contra de E.T.O., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, despacho que libró mandamiento de pago el 25 de julio de 20111.


2.2. Indicó la accionante, que el 13 de diciembre de 2013 el estrado municipal accionado dictó sentencia, en la que dispuso declarar probada la excepción de «cobro de intereses corrientes a una tasa no permitida por la ley», condenando a la ejecutada a que restituyera lo cobrado en exceso, además de ordenar seguir adelante la ejecución y la venta en pública subasta del inmueble.


2.3. Sostuvo que la parte demandada formuló recurso de apelación, el que le fue asignado al Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad, despacho que confirmó la decisión de primer grado.


2.4. Adujo que en la etapa de remate, una vez agotadas las etapas pertinentes, el abogado de la demandada, en el mes de julio de 2015 le solicitó a uno de sus apoderados que suspendieran el proceso y aplazaran el remate, empero, no aceptaron esa petición. Posteriormente, les pidió conciliar la deuda por $35.000.000, pero la ejecutante se negó.


2.5. Indicó que terceros ajenos al proceso la contactaron con el fin de «pagarle la hipoteca», por lo que se presentó en la Notaría «ingenuamente porque no recordaba en el momento que se tratare de la misma hipoteca que era materia de cobro», lugar en el que le indicaron que le debían $36.500.000, los que le serían pagados en ese momento, pero por las dudas que le generó el acuerdo, la «amenazaron diciendo[le] que si no les firmaba» podía ir a la cárcel porque había incurrido en usura, además el inmueble no se podía rematar porque ellos lo enajenaron y porque la iban a demandar (fl. 17, cdno. 1).


2.6. Sostuvo que como no se pudo contactar con su abogada «en medio...

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