SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00015-01 del 05-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Abril 2018 |
Número de sentencia | STC4331-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2500022130002018-00015-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC4331-2018
Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00015-01
(Aprobado en sesión del cuatro de abril de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 6 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Enrique Usaquén Rodríguez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha; fueron vinculados al trámite las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia radicado 2014-00056.
1. El solicitante, a través de apoderado, invocó protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada.
2. Se extrae de la demanda y anexos que el actor promovió proceso de pertenencia contra M.R., Luisa María Ramírez e indeterminados, respecto de un inmueble ubicado en zona urbana de Soacha en «carrera 11 nº 12-21 folio de matrícula inmobiliaria 50S-765774», en dicho asunto que correspondió tramitar al Juzgado Primero Civil del Circuito de ese municipio, al momento de la diligencia de inspección judicial al bien referido, atendida por Fernando Ramírez (quien no es parte del proceso) este manifestó que los mencionados demandados ya habían fallecido; por tanto, con base en esa información el Despacho requirió al demandante a fin de que aportara la prueba de ese hecho, así como que procediera a emplazar a los herederos «determinados e indeterminados de los mismos».
Frente al incumplimiento de dicha carga procesal, el Juzgado accionado en providencia de 20 de octubre de 2017 decretó el desistimiento tácito, decisión que ahora califica Usaquén Rodríguez de arbitraria, por cuanto «si la juez consideraba insalvable ese requisito debió hacer uso de los poderes que el Código General del Proceso le confiere a fin de determinar con certeza y con prueba idónea la defunción de los demandados».
3. En consecuencia pide «(…) se deje sin efectos el auto de 20 de octubre de 2017 proferido por la Juez Primero Civil del Circuito de Soacha (…) y en su defecto se le ordene proseguir con el curso del proceso garantizando así el acceso a la justicia y el debido proceso del accionante» (ff. 2 a 7, cd. 1).
La Juez Primera Civil del Circuito de Soacha, relacionó lo acaecido en el trámite judicial reprochado, y precisó que el 11 de enero de 2017 se abrió el proceso a pruebas y el 6 de abril se efectuó la diligencia de inspección judicial al inmueble que fue atendida por H.F.R. quien puso en conocimiento el fallecimiento de los señores M. y L.M.R., en consideración...
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