SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2005-00503-00 del 25-06-2010
Sentido del fallo | NO CONCEDE EXEQUÁTUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2005-00503-00 |
Fecha | 25 Junio 2010 |
Tribunal de Origen | Venezuela |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de sentencia | 11001-02-03-000-2005-00503-00 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., veinticinco de junio de dos mil diez
(Discutido y aprobada en sesión de veintiséis de mayo de dos mil diez)
Ref. Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00503-00
Decide la Corte la demanda formulada por Arroz del Guarico C.A., para que se conceda el exequátur a la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, M., del Tránsito, del Trabajo, y de Protección al N. y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado de Guárico, República Bolivariana de Venezuela, dentro del proceso judicial de cumplimiento de contrato promovido por la sociedad demandante contra M.B..
ANTECEDENTES
1. Aduce la solicitante que demandó a M.B. con el fin de que se declarara que éste incumplió el contrato de compraventa de arroz que suscribieron las partes el 21 de octubre de 1999. Pidió, asimismo, que el demandado fuera condenado al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Agrega que luego de notificar a M.B. a través de defensor ad litem y surtidas las etapas procesales de rigor, el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, M., A., del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado de Guárico, profirió sentencia el 17 de junio de 2002, en la cual accedió a las pretensiones de Arroz del Guárico C.A. y condenó al demandado a pagar 53’745.000.oo Bolívares, más los intereses de esa suma desde el 21 de octubre de 1997, y la indexación correspondiente.
Explica, además, que el defensor ad litem del demandado apeló esa decisión sin suerte alguna, pues el Juzgado Superior en lo Civil, M., del Tránsito, del Trabajo, y de Protección al N. y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado de Guárico, confirmó lo decidido por el a quo mediante sentencia de 12 de diciembre de 2002.
Contra esa providencia, dice, el defensor ad litem de M.B. interpuso recurso de casación, pero el mismo fue declarado desierto por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el 11 de abril de 2003, por no haber sido sustentado en su oportunidad.
Asimismo, narra que el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, M., A., del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado de Guárico, “mediante providencia de fecha 19 de agosto de 2003, declara que ha quedado en firme la sentencia de primera instancia y procede su ejecución”.
Finalmente, precisa que la sentencia cuyo exequátur se pretende no versa sobre derechos reales, que no se opone a las disposiciones colombianas de orden público, ni a las buenas costumbres, que se encuentra ejecutoriada, que no versa sobre un asunto de competencia exclusiva de los jueces colombianos, que no hay pendiente algún pronunciamiento de las autoridades nacionales sobre el mismo caso y que el demandado fue debidamente citado.
Pide, entonces, que se...
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