SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00401-01 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874181100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00401-01 del 05-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Abril 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00401-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4342-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4342-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-00401-01

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de febrero de 2018, que negó la tutela de la Financiera Juriscoop S.A. Compañía de Financiamiento frente a la Superintendencia de Sociedades; siendo vinculados los intervinientes en la liquidación judicial de Estraval S.A.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la compañía reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por la acusada al rechazar la exclusión de «pagarés-libranzas» de la masa a liquidar dentro del trámite referido.

2. Manifiesta, en resumen, que la autoridad convocada incurrió en una vía de hecho porque no tuvo en cuenta que J.S. es la legitima tenedora de los títulos valores en comento y los adquirió mediante endoso efectuado por E.S., en virtud de un contrato de compra de cartera; además, valoró indebidamente las pruebas y afirmó que dichas transferencias fueron simuladas «pues no tenían como finalidad la transferencia del derecho de propiedad, sino la concesión de un crédito garantizado a Estraval».

Señala que las manifestaciones de la accionada en las que pone en entredicho la legalidad de esas operaciones comerciales afectan su buen nombre y la credibilidad del público, cuando «al igual que los otros intervinientes en el proceso, son víctimas de las operaciones de captación de Estraval». Asimismo, refiere que el J. del concurso carecía de competencia para declarar la simulación y no entendió en su real dimensión las operaciones que llevó a cabo con los instrumentos mercantiles, aplicando «medidas confiscatorias» al despojarla de sus bienes sin indemnizarla.

3. Pretende, en consecuencia, que se revoque el auto de 18 de diciembre de 2017 que rechazó su solicitud de exclusión de bienes y el proveído del 20 de ese mes que desató adversamente la reposición (fls. 28 a 43, cd. 1).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia defendió su proceder y dijo que «de la información suministrada por la fiduciaria y el liquidador se tiene que Estraval recibió de múltiples personas recursos que no correspondieron a una venta real de créditos de libranza, bien porque nunca les fueron asignados los créditos comprados o bien porque al venderse el mismo crédito libranza a más de un inversionista las ventas subsiguientes a la primera carecían de objeto».

Agregó que «el papel de primer orden de las entidades originadoras consistía en suministrar la “materia prima” esto es, los títulos valores que Estraval, a su vez, vendía a cambio de dinero de los inversionistas que no se reflejaba en una operación legal de compraventa de los flujos provenientes de los créditos otorgados bajo la modalidad de pagaré libranza. Sin este fundamental insumo, el esquema de captación no autorizada no habría sido posible» (fls. 161 a 175, ibídem).

2. La apoderada de las víctimas en el trámite de liquidación se opuso al amparo y dijo que: «acceder a la exclusión de pagarés libranzas solicitada implica darle a una persona que tiene las mismas condiciones que las demás víctimas un trato preferencial y de otra parte afectar la cartera que es finalmente de Estraval S.A. y que es uno de los activos principales con los que se busca reparar a las víctimas de la actividad de la captación masiva no autorizada» (fls. 214 a 224, ib.).

3. El liquidador de Estraval S.A. expuso que no se configuró una vía de hecho en el procedimiento surtido y las decisiones fueron motivadas (fls. 383 a 396, cit.).

FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó la protección porque las providencias cuestionadas fueron debidamente sustentadas con criterios de razonabilidad y el Superintendente Delegado argumentó en la diligencia de resolución de objeciones y graduación de créditos respecto de la compra de cartera que «los endosos en propiedad nunca pretendieron transferir el dominio de los créditos incorporados, sino desarrollar una operación de mutuo con garantía para el endosatario, premisa en la que derivó una simulación relativa de esos endosos, con fundamento en la sentencia C-896 de 2012 y las facultades conferidas por el Decreto 4334 de 20’08 y la Ley 1116 de 2006» (fls. 225 a 228, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante reiteró lo aducido en el escrito inicial y agregó que el Tribunal no se pronunció de fondo sobre su reclamo y acudió a la tutela ante la negativa de la Superintendencia de Sociedades de corregir su yerro, (fls. 401 a 404, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia vulneró las prerrogativas denunciadas por no excluir de la liquidación de Extraval S.A. los pagarés libranzas reclamados por J.S..

2. Las determinaciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. Atendidos los argumentos que fundan la decisión reprochada, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la misma no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve una evidente desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.


En efecto, el Superintendente cuestionado argumentó, con base en las pruebas recaudadas, que «el supuesto comprador de los títulos carece de poder de disposición pobre los pagarés-libranza y sobre los derechos de crédito incorporados en ellos a favor del inversionista…por un lado, contractualmente el inversionista se obliga a no ceder el contrato ni los derechos derivados de él sin la autorización previa de Estraval…en segundo lugar, salvo algunas excepciones, la mayor parte de los contratos dispuso que la custodia de los títulos valores estaría en manos de un depositario contratado por Estraval… contrato de depósito en el que el inversionista no es parte ni cesionario de la posición contractual; por el contrario, la supuesta...

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