SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00167-02 del 26-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874181153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00167-02 del 26-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002016-00167-02
Número de sentenciaSTC6854-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Mayo 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC6854-2016 Radicación n° 11001-22-03-000-2016-00167-02 (Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 31 de marzo de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida a través de apoderada judicial por A.H.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no resolver sobre la reducción del embargo de cuentas que invocó en el marco del proceso ejecutivo quirografario seguido a continuación de la causa ordinaria que junto con otros promovió sin éxito contra N.R.H.S., J.B.V. y J.R.S.U..

Solicita, entonces, en últimas, que se ordene al Juzgado convocado, decretar el desembargo de las mentadas cuentas, por cuanto de ellas ya se descontó el valor límite de lo cautelado, y pese a ello la suma de dinero sobrante se encuentra congelada sin explicación alguna (fl. 14, cdno. 1).

2. En apoyo de tal exigencia, aduce en lo esencial, que como consecuencia de la condena en costas determinada a cargo del extremo actor en el proceso ordinario atrás referenciado, tras la denegación de las pretensiones, los demandados iniciaron la respectiva ejecución para obtener su cobro, dentro de la cual, además de librarse orden de apremio, se decretó el embargo y retención de los dineros militantes en las cuentas bancarias de dos de los ejecutados, señalándose como límite de la medida la suma de $13’500.000.oo.

Indica que por virtud de tal cautela, no solo se embargaron dineros en sus cuentas hasta el límite señalado, sino que además, se congeló el remanente existente, lo que ha imposibilitado el uso de esos recursos, los que dice, no tienen por qué estar afectados con la medida, situación que puso de presente al Despacho convocado, quien nada ha resuelto sobre el particular por encontrarse cerrado por el paro judicial de la rama judicial (fls. 11 a 15, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá señaló en suma, que «en punto a la actuación objeto de reparo constitucional, la misma concierne exclusivamente a la práctica de cautelas en el trámite ejecutivo seguido a continuación del [proceso ordinario No. 2001-0055] y si bien el tutelante refiere un exceso en las cautelas ordenadas en auto del 3 de noviembre de 2015, y que fuesen comunicadas por el oficio No. 1872, lo cierto es, que para probar su dicho, no allegó ningún soporte que permitiera advertir la falencia que destaca, es por ello, que con auto del 15 de marzo de los corrientes, el Despacho lo exhortó en tal sentido, proveído que no ha podido notificarse en debida forma, debido a la parálisis judicial que se venía presentando en la ciudad» (fl. 46, Cit.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez Constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada, tras advertir que en el presente trámite el Juzgado convocado informó, que «el 15 de marzo de 2016, se pronunció sobre la solicitud del acá accionante referente al exceso de las cautelas decretadas por auto de 3 de noviembre de 2015, señalándole al mismo su deber de acreditar la retención de dineros alegada, por cuanto tiene la obligación “de arrimar los soportes bancarios que dan fe del supuesto exceso en la medida” y además anota que esa decisión no ha podido ser notificada “debido a la parálisis judicial que se venía presentando en la ciudad”.

Así las cosas, cabe indicar que al persistir la situación de fuerza mayor que le impide al juzgado de instancia efectuar la notificación de la decisión de 15 de marzo del presente año y al accionante acreditar el exceso de las medidas cautelares ordenadas en el trámite cuestionado o en su defecto hacer uso de los recursos ordinarios para cuestionar esa determinación, es evidente la no configuración de la vulneración de las garantías fundamentales del auspiciante; toda vez que en el escenario presentado es imposible continuar debatiendo el aspecto acá planteado, pues existe una imposibilidad tanto para el funcionario de conocimiento, como para el recurrente.

Ante este panorama, resulta evidente que mediante este mecanismo no es viable acceder a lo reclamado por el actor; por cuanto previamente se deben agotar las instancias establecidas en el ordenamiento legal, para que sea el funcionario de conocimiento el encargado de pronunciarse al respecto, ya que por bien sabido se tiene que el presente amparo no puede reemplazar los medios judiciales consagrados para cada proceso, pues tal situación desnaturalizaría el principio de subsidiaridad establecido para la presente acción» (fls. 60 a 65, Cit.).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el anterior fallo, sin expresar los motivos de su inconformidad (fls. 90, ídem).

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o...

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