SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61751 del 10-12-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | SL5497-2018 |
Número de expediente | 61751 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 10 Diciembre 2018 |
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
Magistrado ponente
SL5497-2018
Radicación n.° 61751
Acta 044
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARTHA ROCÍO CAICEDO CASTAÑEDA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de diciembre de 2012, en el proceso contra INVERSIONES BALHERR LTDA., y como personas naturales contra GLORIA ELIZABETH HERRERA DE BALAGUERA y JOSÉ LIBARDO BALAGUERA DAZA.
- ANTECEDENTES
Martha Rocío Caicedo Castañeda demandó a I.B.L.. y como personas naturales a G.E.H. de B. y J.L.B.D., pretendiendo que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos desde el 8 de mayo de 1986 hasta el 29 de febrero de 2000, o sea, por 3 años y 9 meses, el cual fue terminado por ella con justa causa; que se condenara a los demandados de manera solidaria y mancomunadamente a pagarle: la indemnización por despido injustificado, las cesantías, los intereses a las mismas, las primas de servicio, el reajuste salarial por servicios contables, las horas extras, la incapacidad por maternidad, las indemnizaciones por los gastos médicos, la falta de recreación, la moratoria, las vacaciones no disfrutadas, los salarios descontados sin justificación, la indexación y los intereses como lucro cesante.
Fundamentó sus peticiones en que ingresó al servicio de Gloria Elizabeth Herrera de B., en el almacén Mercantil Colombia en 1986, el cual cambió de razón social a Inversiones B.L. sustituyendo patronalmente a la Señora Herrera; que le hacían firmar diferentes documentos de nuevas contrataciones y de terminación de los contratos, cuando en realidad nunca existió solución de continuidad en las labores que desempeñó, con cambio de salario, primero fue vendedora, luego cajera y por último en contabilidad; durante el tiempo de servicio estuvo bajo la dependencia de Gloria Elizabeth Herrera de B., J.L.B.D. y O.H.B.H.; que presentó anomalía en la capacidad visual por el uso del computador, que en estado de embarazo le hicieron firmar renuncia, que no le pagaron los descansos de lactancia, que renunció por el incumplimiento del contrato, pero no se la aceptaron y siguió trabajando hasta que la despidieron verbalmente el 29 de febrero de 2000.
Al dar respuesta a la demanda, J.L.B.D. y Gloria Elizabeth Herrera de B., se opusieron a las pretensiones. Frente a los hechos, dijeron que no eran ciertos y que se debían probar. Propusieron como excepciones la de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar y prescripción.
Inversiones B.L., también se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, dijo que la demandante en enero de 1998 se retiró de la compañía y trabajó para otra empresa, además presentó otros retiros, con lo que se prueba que no tuvo continuidad en el desempeño de sus labores. Propuso como excepciones las mismas de las personas naturales.
El Juzgado Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 31 de agosto de 2012, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.
La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 19 de diciembre de 2012, por apelación de la parte demandante, confirmó la decisión proferida por el a quo.
El Tribunal planteó como problema jurídico a resolver:
Si efectivamente entre la demandante y los demandados, existió una relación única de trabajo, dentro de los extremos temporales alegados en la demanda, del 2 de mayo de 1986 al 29 de febrero de 2000, en los términos y condiciones alegadas en la demanda; y, si en virtud de la misma, les asiste a los demandados la obligación solidaria de reconocer y pagar a la demandante, las prestaciones objeto de la presente acción, lo anterior, con miras a REVOCAR o CONFIRMAR la sentencia impugnada.
En lo que interesa al recurso extraordinario, teniendo como premisas normativas los artículos 22, 23, 24, 62 y 259 del CST, dijo que existía orfandad probatoria dentro del plenario que le permitiera inferir la existencia de una única relación de trabajo.
Agregó que, con base en la prueba documental y testimonial recogida, no quedaba duda de la existencia de la prestación personal del servicio mediante sendos contratos de trabajo a término fijo, independientes entre sí, debidamente terminados y liquidados; que no se había cumplido con la carga de la prueba de la sustitución patronal pregonada por la actora y que no era posible, en esa instancia, entrar a considerar cada uno de los contratos de forma independiente para determinar si le fueron reconocidos los derechos derivados de los mismos, porque atentaría contra el derecho de defensa, contra el principio dispositivo y contra la lealtad procesal.
Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia emitida por el ad quem:
[…] en cuanto a que en ella confirmó en su totalidad a la dictada por el Juez Quince laboral (sic) de Descongestión de Bogotá, absolviendo a la demandada, y haciendo de su parte dos afirmaciones adicionales, para que disponga la revocatoria del proveído de primer grado y de las afirmaciones adicionales del Tribunal, y en su lugar, en sede de instancia se condene a...
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