SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00184-01 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874181217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00184-01 del 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002020-00184-01
Número de sentenciaSTC491-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Enero 2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC491-2021

Radicación n.° 05001-22-10-000-2020-00184-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de enero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por J.H.H.M., A.L.H. Correa y J.H.O., contra el Juzgado Primero de Familia de B., Antioquia, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso liquidatorio a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso de sucesión de la causante M.E.H.B., identificado con el consecutivo No. 2015-00998-00.

Por tal motivo, pretenden que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Primero de Familia de B., «dejar sin efecto la decisión tomada (…) [el] 5 de noviembre del año 2019, por medio de la cual se reconoce como herederos por transmisión a J.I.O.J. y Y.O.O.H. por su padre fallecido Orlando de J.O.H.».

2. En apoyo de su reclamo aducen en compendio, que dentro del referido sucesorio de su tía, intervienen los sobrinos de ésta como herederos de cuarto orden hereditario, y mediante auto del 9 de mayo de 2019, el Juzgado Primero de Familia de B. dejó sin efecto la decisión de haber reconocido como herederos a J.I.O.J. y Y.O.O.H., por no ser sobrinos de la causante; no obstante, tras la insistencia de éstos, el 5 de noviembre de ese mismo año aquéllos fueron reconocidos como herederos «por transmisión», pese a que es requisito para que opere ese derecho a suceder, dicen, «aceptar la herencia del transmisor, lo que significa que para que el heredero transmitido pueda ejercer el derecho de opción que tenía el transmisor, debe aceptar su asignación en la sucesión del transmisor. Por lo tanto, debe promover el proceso de sucesión o adelantar la liquidación notarial de la herencia del transmisor, para poder presentarse a la sucesión del trasmitente», situación por la cual solicitaron dejar sin efecto la precitada determinación, a lo cual no se accedió con proveído del 30 de septiembre de 2020.

Finalmente aseguran, que es necesaria la intervención en el asunto por parte del juez de tutela, porque en criterio de la juzgadora, «bastaba con que se hubiera dado el suceso de los fallecimientos del primer causante transmitente (M.E.H.B.) y posteriormente el fallecimiento del segundo causante transmisor (Orlando de J.O.H.)», conclusión que no comparten, pues consideran necesario el previo adelantamiento de la sucesión del prenombrado, de lo cual no hay constancia en el expediente del proceso cuestionado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a.) J.I.O.J. manifestó por intermedio de apoderado judicial, que el derecho que se peticiona es a heredar por representación; además, que no se demuestra un perjuicio irremediable con la decisión ni contra la misma se interpusieron los recursos procedentes.

b.) El curador designado para representar a L.E.H.O., J.O.M. y L.O.H.C. manifestó, que no solo coincide con el criterio de la juzgadora accionada, sino que cuando J.I.O.J. y Y.O.O.H. presentaron su solicitud de reconocimiento como herederos por transmisión, «están manifestando su aceptación de la herencia del señor Orlando de J.O.H.».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín negó la protección reclamada, por desatender el presupuesto de la subsidiariedad, luego de advertir que «los accionantes no interpusieron recurso frente a la providencia del 30 de septiembre de 2020, en la que el estrado judicial recriminado no accedió a la solicitud de dejar sin validez el reconocimiento de los herederos J.I.O.J. y Y.O.O.H., quienes invocaron su calidad de hijos de Orlando de J.O.H., como tampoco atacaron el proveído del 5 de noviembre de 2019, cuando a voces de los artículos 318 y 491-7 del Código General del Proceso, los remedios horizontal y vertical se pueden formular contra los autos que acepten o nieguen el reconocimiento de herederos, legatarios, cesionarios cónyuge o compañero permanente, sin que por tanto, sea posible la intervención del juez constitucional, puesto que no puede acudirse a este mecanismo, con el propósito de revivir términos procesales vencidos o subsanar los errores en que incurrieron las partes durante desarrollo del juicio».

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por los promotores J.H.H. y A.L.H., sin exponer ningún argumento.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias o actuaciones judiciales, sólo cuando el funcionario judicial adopta una decisión opuesta al régimen legal aplicable, evento en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, pero solo si el afectado acude al mecanismo dentro de un término prudencial, y no dispone o no dejó fenecer los medio ordinarios y efectivos para lograr la protección.

La Corte ha insistido en la necesidad de verificar los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, como requisito de procedibilidad a cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido, a tal punto que la falta de cualquiera de ellos, impone por regla general negar la petición de amparo.

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