SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00087-00 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874181398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00087-00 del 28-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Enero 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-00087-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC423-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC423-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00087-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Se desata la tutela que F.J.M.S. le instauró a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, extensiva a los intervinientes en el consecutivo n° 2019-00238-02.

ANTECEDENTES

1. La situación fáctica puede compendiarse de la siguiente manera:

Por decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa, F.J. fue reintegrado al grado de capitán en la Policía Nacional, de la cual hacía parte desde 1995 (18 oct. 2018). Posteriormente, solicitó ascenso al cargo de M. con efectos fiscales desde el 1° de diciembre de 2009 cuando escalonaron los demás compañeros del mismo curso de ingreso, teniendo en cuenta que su reincorporación se hizo sin solución de continuidad y debía computarse todo el tiempo incluyendo el que estuvo por fuera.

Como la institución desestimó esa rogativa, formuló una anterior salvaguarda en virtud de la cual el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná (Caldas) resolvió «reconocer como fecha de ascenso del accionante al grado de M. el 01 de diciembre de 20[0]9, ii) estudiar si reúne los requisitos para escalar a la dignidad de Teniente Coronel o ser llamado al curso respectivo, debiendo reconocer como fecha fiscal la misma de sus compañeros de promoción, y iii) tener como válido el tiempo que el actor estuvo sustraído del servicio para futuras aspiraciones» (26 ag. 2019), veredicto ratificado por el superior (4 oct.).

Presentó incidente de desacato porque la entidad no motivó «fáctica y jurídicamente la no recomendación de su nombre para presentar el concurso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel»; el juzgado de circuito aludido sancionó al Ministro de Defensa y al Director General de la Policía Nacional (9 dic. 2020), pero la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales en sede de consulta revocó esa determinación para, en lugar, absolverlos apoyada en que «la protección constitucional otorgada tuvo por objeto evitar nuevos inconvenientes relacionados con el tiempo de servicio sin solución de continuidad que debe garantizar la Policía, sin que ello implique su automática nivelación jerárquica con el curso 071, en tanto debe cumplir los requisitos para acceder a los cursos de capacitación para ascenso y debe atenerse a los procedimientos establecidos al interior de la institución» (15 dic. 2020).

El accionante señaló que la Magistratura lesionó sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia por cuanto la «orden de reintegro sin solución de continuidad» implica que «el trabajador recibe y mantiene en el máximo posible todas las cualidades o elementos del empleo del que fue retirado ilegalmente».

Por ello, imploró dejar sin valor el interlocutorio de 15 de diciembre del año pasado y la Resolución n° 3478 que recientemente lo «retiró del servicio por la causal de llamamiento a calificar servicios».

2. El Tribunal querellado y la Policía Nacional que fue vinculada respondieron que la controversia se surtió conforme a las normas procesales vigentes y no se han vulnerado «los derechos fundamentales del promotor»

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia constitucional tiene ampliamente decantado que la salvaguarda no procede, por regla general, para reabrir la discusión respecto de providencias emitidas en un juicio de similar naturaleza, lo que cobija también el «incidente de desacato» previsto en el ordenamiento para debatir acerca del cumplimiento de la directriz dada en sede de «tutela». Elucubración que propende por respetar la seguridad jurídica y evitar la activación infinita de instrumentos semejantes acerca del mismo punto.

No obstante, este análisis resulta viable en tales trámites accesorios cuando, «además de cumplirse con los requisitos propios de procedibilidad de este instrumento extraordinario, se demuestre la existencia de una vía de hecho, lesiva del debido proceso y originada en los llamados defectos sustantivo, orgánico, procedimental absoluto [y] fáctico» (STC9984-2020).

2. En el caso concreto, según el resumen visto arriba, queda claro que se cumplen los presupuestos generales del ruego superlativo, pero no se avizora ninguno de los defectos configurativos de las llamadas vías de hecho.

Efectivamente, la argumentación del Tribunal de Manizales no refleja arbitrariedad porque justificó con suficiencia por qué en su opinión la problemática examinada en la «tutela» precedente no fue inobservada por la Policía Nacional dado que la negativa actual de «ascender» al gestor no tiene nada que ver con la circunstancia evaluada en aquella oportunidad; pues, mientras que en esa ocasión el socorro se concedió a fin de contabilizar «todo el tiempo de servicio de M.S.» sin excluir el que permaneció retirado, ahora la Junta Asesora del Ministerio de Defensa recomendó no...

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