SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72739 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874181430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72739 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72739
Número de sentenciaSTL7450-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL7450-2017

Radicación n.° 72739

Acta 18



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación presentada por JORGE ALEJANDRO FRANCO MIRA, contra el fallo proferido el 6 de abril de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL y el DEPARTAMENTO DE POLICÍA de esa región.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió al juez de tutela con a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación y al trabajo en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por las accionadas.


En sustento de su queja, en compendio refirió, que actualmente ostenta el grado de Subintendente en Prevención y Educación Ciudadana de la Policía Nacional de Colombia en el Departamento de Policía de Antioquia; que es abogado en proceso de titulación y adelanta estudios de especialización; que hasta el 3 de marzo del presente año estuvo adscrito a la Estación de Policía del Municipio de Abejorral, pues fue trasladado para Estación de S.R. en el Municipio de Ituango; que cuenta con permiso de estudio autorizado por la oficina de talento humano de esa institución; que actualmente no le ha sido posible asistir a sus clases de la especialización, debido a un traslado interno o relevo de unidad que se viene ejecutando en diferentes municipios del oriente Antioqueño; que en su caso, en el acto administrativo de traslado, en el evento de que se encontrara justificado en la necesidad del servicio, no se observa un análisis de las circunstancias especiales en las que se encuentra.


Comentó que la Corte Constitucional es clara en su jurisprudencia, en el sentido de que la facultad patronal de modificar en el curso de la relación laboral, las condiciones de trabajo “IUS VARIANDI”, no es absoluta pues ella puede resultar violatoria de derechos fundamentales, si se ejerce de modo arbitrario y sin una clara justificación sobre el motivo por el cual los cambios se producen en torno a una necesidad, pues a la luz de la Constitución es un concepto relativo y restringido, supeditado a los derechos fundamentales del trabajador; que la acción contencioso administrativa frente a las decisiones de traslado de los funcionarios no es el medio adecuado, eficaz e idóneo, cuando lo que se debate es la vulneración de un derecho fundamental y no la legalidad de la actuación.


Finalmente indicó, que el órgano de cierre constitucional, considera que la Policía Nacional deberá garantizar el derecho a la educación de sus miembros, y por lo tanto analizará los traslados que se ordenen a quienes están adelantando sus estudios; además advirtió, que cuando un miembro de la institución es trasladado a otra región del país que afecte sus estudios, se estaría vulnerando el derecho a la educación.


Con base en lo expuesto, solicitó al juez de tutela que se ordene a las...

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