SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44381 del 14-08-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | T 44381 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2690-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL2690-2013
Radicación n° 44381
Acta No 25
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación formulada por CARLOS ANTONIO SÁNCHEZ HERRERA, contra el fallo de 26 de febrero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el trámite de tutela que adelantó contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la que se hizo extensiva a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE -.
El actor pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud.
Adujo que ingresó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación por Resolución CTPJ – 187 del 12 de abril de 1989, en el cargo de Agente Investigador Grado 6 de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, previo a lo cual resultó apto en los exámenes médicos correspondientes; que por Resolución CTPJ-0057 del 17 de enero de 1990, se le nombró en propiedad como Agente Especial Grado 11 de la referida Dirección, y por Resolución CTPJ-058 del mismo día y año, se dispuso su traslado a la Seccional de Instrucción Criminal de Valledupar; que “desempeñándome como técnico en criminalística cumpliendo funciones tales como, inspecciones judiciales, investigaciones, levantamiento de cadáveres, no existían los elementos de protección para cumplir con dichas laborales, como eran: uniformes, tapabocas, guantes y el resto de equipo de criminalística; a raíz de esa falta de elementos de seguridad al estar en diligencia de levantamiento de cadáver de un hombre asesinado por impacto de arma de fuego donde el cadáver estaba en estado de descomposición, accidentalmente en la manipulación del mismo ingerí sangre del occiso que llevaba aproximadamente ocho días de muerto en ese momento hice enjuagues bucales con alcohol y aproximadamente a los ocho a diez días de los hechos comencé a presentar síntomas de fiebres, vómitos y diarreas”.
Señaló que debido a lo anterior, acudió al servicio médico de Cajanal, donde le practicaron exámenes de laboratorio y una endoscopia, sin diagnosticarle su padecimiento; que se le remitió a la Sede de Bogotá, en la que le efectuaron biopsias, ecografías, endoscopias y sangrías con resultados adversos, y por ello fue trasladado a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal de Bogotá, en la que fue hospitalizado por 2 meses y se le intervino quirúrgicamente para la extracción del bazo; que el 9 de diciembre de 1993, la Fiscalía General de la Nación lo declaró insubsistente sin practicarle el examen médico de retiro; por ello, promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin que sus pretensiones resultaran favorables; que a la fecha su estado de salud continúa en deterioro y su historia clínica desapareció, por lo que requiere que Cajanal u otra entidad le brinde la atención médica para continuar con su tratamiento.
Por lo anterior solicitó “se ordene a quien corresponda el tratamiento integral a que tengo derecho para lograr que mi enfermedad no continúe avanzando como me encuentro en la actualidad”; que se requiera a Cajanal “o a quien lo reemplazó para que entregue mi historia clínica que con tanta urgencia necesito”, y que “se haga una revisión al proceso que cursó en el Tribunal...
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