SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60614 del 24-05-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 60614 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Mayo 2012 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G..M.Aprobado Acta N° 202
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por EXEOMO DE J.M.D., en contra del fallo de tutela proferido el 10 de mayo último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo del derecho petición invocado respecto del Defensor del Pueblo, Regional Antioquia, el Ministerio de Defensa Nacional, la Personería Delegada para los Derechos Humanos de Bogotá, el Director Seccional de Fiscalías de Antioquia y el C. de la Décima Primera Brigada del Ejército Nacional con sede en Montería; en tanto denegó el correspondiente a los derechos de petición y seguridad personal del demandante respecto de la Presidencia de la República, la P. General de la Nación, el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa para la Integración y Reparación de las Víctimas, las Fiscalías 59 y 118 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito, la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, el C. de las Fuerzas Militares, los C.s de Policía de Antioquia, Caucasia y Nechí, la Estación de Policía de Chapinero, el Líder del CAI Granada de esta ciudad y la oficina de Asignaciones de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, y el solicitado en representación de A.M. e I.D.P..
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
EXEOMO DE J.M.D. afirma que reside en el Municipio de Nechí, Antioquia, junto con sus progenitores A.M. e I.D.P. y que han sido víctimas de amenazas, extorsión y hurto de semovientes por parte del grupo armado al margen de la ley que opera en dicha zona, autodenominado Águilas Negras.
Expone que de la comisión de tales delitos han conocido la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, varias P. y la Presidencia de la República, pero ninguna de ellas ha realizado ninguna gestión como tampoco han adoptado medidas de protección; en contraste, asegura que las denuncias han incrementado las amenazas y por dicho motivo, solicita se conceda el amparo invocado para los derechos fundamentales de petición y seguridad personal y, en consecuencia, para su restablecimiento reclama se ordene al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, que adopten las decisiones pertinentes a efectos de salvaguardar la vida e integridad propia y del núcleo familiar, e igualmente den cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 de la Constitución Política.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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