SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33483 del 19-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874181527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33483 del 19-07-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 33483
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Julio 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

R.icación No. 33483

Acta No. 23

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal del Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras “SINTRAENFI” contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 1 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de la Protección Social y Finamerica S.A.

I. ANTECEDENTES

El señor C.H.G.S., en su condición de representante legal del Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras “SINTRAENFI”, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de la organización al debido proceso, defensa, asociación sindical y negociación colectiva, que consideró desconocidos por las entidades accionadas al no proveer lo necesario para que se desarrolle la discusión del pliego de peticiones que presentaron oportunamente.

Señaló que el Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras “SINTRAENFI” es una organización sindical de industria, con registro sindical No. 001877 del 9 de septiembre de 2002, emanado del Ministerio de la Protección Social, a la que se encuentran afiliados varios trabajadores de Finamerica S.A.

Indicó que el 31 de diciembre de 2010 la organización sindical realizó una asamblea general en la que se decidió la presentación de un pliego de peticiones, que efectivamente fue radicado personalmente en las oficinas de la sociedad Finamerica S.A. el 3 de enero de 2011. Asimismo que, a través de un Oficio del 11 de enero de 2011, la referida entidad se negó a iniciar las conversaciones “(…) alegando que el mismo no era legalmente procedente que éste no reunía los requisitos, sin especificar a cuáles requisitos hacía referencia.” Agregó que al insistir en la discusión del pliego de peticiones presentado, mediante oficio del 19 de enero de 2011, les respondieron en forma negativa y Finamerica S.A. “(…) se mantuvo en su decisión de no dar inicio a la etapa de arreglo directo del pliego de negociaciones presentado por el sindicato del cual hago parte.”

A raíz de lo anterior, adujo, presentó una querella administrativa en contra de Finamerica S.A., ante el Ministerio de la Protección Social, por sus acciones tendientes a no darle trámite al pliego de peticiones presentado. Manifestó, asimismo, que dentro de las audiencias adelantadas en el interior de dicho trámite, la entidad se comprometió a iniciar las respectivas conversaciones el 3 de marzo de 2011. En tal día, sostuvo, “(…) se suscribió el acta de iniciación de conversaciones (…)”, con los respectivos representantes de cada parte, además de que se acordaron algunas fechas para el adelantamiento de reuniones, que se llevarían a cabo en la oficina del abogado asesor de la empresa.

Precisó que el desarrollo de las conversaciones estuvo rodeado de situaciones tales como las siguientes: i) los representantes de la empresa no asistieron a varias de las reuniones que fueron programadas por diferentes motivos, tales como que el abogado asesor estaba enfermo o que los representantes estaban fuera de la ciudad etc.; ii) dos de los negociadores de la organización fueron despedidos, por inasistencia a trabajar durante la etapa de arreglo directo; iii) la entidad se negó a discutir con los referidos negociadores, argumentando que ya no hacían parte de la empresa y no podían fungir como interesados; iv) los representantes de la empresa se levantaron de la mesa de negociación y exigieron una retractación de los delegados del sindicato, frente a varias afirmaciones ofensivas que supuestamente se habían realizado.

En ese orden, aseveró que en todas las reuniones “(…) no se pudo tocar ningún tema del pliego de peticiones, por cuanto los negociadores de la Empresa se dedicaron a poner trabas con relación a los negociadores designados por el Sindicato, primero con relación al señor J.L. y luego de su injusto despido, con relación a los trabajadores P.J.M. y R.C.M., o porque se les presentaron labores que realizar en FINAMERICA S.A., abandonado por completo el sitio de negociaciones.” Expresó que “(…) los negociadores de FINAMERICA S.A., y su asesor jurídico se han dedicado a obstaculizar y no permitir el normal trámite y desarrollo de la etapa de arreglo directo.”

Anotó también que la empresa accionada ha dispuesto el reconocimiento de prebendas a los trabajadores, con el fin de presionar su desafiliación de la organización sindical, tales como un pacto colectivo, y que a pesar de todas las irregularidades narradas, el Ministerio de la Protección Social no ha emitido un acto administrativo en el que se analice de fondo dicho tema.

Pidió, como consecuencia, que se le ordenara al Ministerio de la Protección Social “(…) imponer a FINAMERICA S.A., las sanciones administrativas correspondientes, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, por la negativa a dar inicio de manera real y efectiva a la etapa de arreglo directo como consecuencia del pliego presentado por SINTRAENFI el día 3 de enero de 2011.” Igualmente, que se ordene a Finamerica S.A. “(…) dar inicio en forma real y efectiva a la etapa de arreglo directo, por el pliego de peticiones presentado el día 3 de enero de 2011, por parte de SINTRAENFI.”

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 18 de mayo de 2011 y requirió a las accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

La sociedad Finamerica S.A. negó, en primer lugar, que hubiera desplegado las acciones que le imputa la organización accionante, tendientes a torpedear el desarrollo de la etapa de arreglo directo, iniciada como consecuencia de la presentación de un pliego de peticiones. Explicó, de otro lado, que las partes de común acuerdo dieron inicio a las conversaciones el 3 de marzo de 2011, que “(…) se llevaron a cabo en los términos acordados por las partes aunque en su desarrollo se continuaron presentando agravios y ofensas por parte del sindicato. Es del caso insistir al Despacho que en desarrollo de la etapa de arreglo directo, las partes acordaron prorrogar el término de negociaciones por veinte días más, todo lo cual demuestra la buena que acompañó a mi procurada en el desarrollo de la negociación del pliego en cuestión.”

Declaró que el pliego de peticiones fue analizado y discutido y que tras la finalización de la etapa de arreglo directo, la organización sindical tiene a su disposición otros mecanismos para el desarrollo del conflicto, por lo que no resulta posible forzar la iniciación de una nueva etapa de arreglo directo.

El Ministerio...

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