SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44443 del 14-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874181581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44443 del 14-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 44443
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2712-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


STL 2712-2013

Radicación n° 44443

Acta No. 25


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)


Decide la Corte la impugnación formulada por el Representante Legal de la Unión de Trabajadores Penitenciarios UTP contra el fallo del 19 de abril de 2013, proferido por la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el trámite de la acción de tutela que A.C.A.D. promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el INPEC.


ANTECEDENTES


ANDREA CRISTINA ARTEAGA DÍAZ solicitó la protección de sus derechos fundamentales, a la igualdad frente a una convocatoria pública, al debido proceso administrativo, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la libertad de profesión u oficio, al de petición y a los principios de “buena fe y confianza legítima.


Relató que la Comisión Nacional del Servicio Civil, citó convocatoria para proveer por méritos 2.137 vacantes de los empleos de carrera de la planta de personal administrativo del INPEC, en la que estableció los requisitos mínimos para el desempeño de cada cargo; que en su “condición de empleado (sic) administrativo del INPEC vinculado (sic) en provisionalidad” optó por participar; que previo a ello el Sindicato objetó el concurso, al no tener en cuenta “las circunstancias de vulnerabilidad laboral de … padres o madres cabeza de familia, con reubicación o vulnerabilidad laboral de salud ocupacional, con más de 15 años de servicios” y además requirió para que se establecieran equivalencias, se absolvieran las consultas de distintas dudas y se resolviera sobre los ejes temáticos de pruebas; que la respuesta fue la de que es la entidad la que debe resolver todas las inquietudes; que no obstante la insistencia, y aunque se amplió el término de inscripción la Comisión Nacional del Servicio Civil el 14 de marzo de 2013, modificó el contenido de la convocatoria vía web, esto es los requisitos, condiciones y el número de cargos ofertados, en contravía de la ley y por ello la Unión de Trabajadores Penitenciarios solicitó el aplazamiento de la fecha de inscripción mientras se planifican las acciones tendientes a ajustar la convocatoria a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios”, y requirió la aplicación al parágrafo del artículo 14 del Decreto 1227 de 2005 “en el sentido de dejar sin efectos esa convocatoria y se reprograme con la participación de la Comisión de Personal que se elija, con el cumplimiento previo de los requisitos y presupuestos hasta ahora emitidos”.


Refirió que la Unión de Trabajadores Penitenciarios a la que pertenece ha solicitado “de manera insistente y desesperada al INPEC” el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, así como el 14 del Decreto 1227 de 2005.


Explicó que debido a los cambios intempestivos ha sufrido discriminación, dado que no se han ponderado sus circunstancias de vulnerabilidad, acotó que “el anuncio de la oferta pública de empleo le impone una expectativa frente a la que obtuve el numero PIN a fin de inscribirme y concursar pero hoy veo que esa oferta pública se modifica al momento de iniciar el proceso de inscripción obligándome a someterme a las nuevas condiciones impuestas bajo la posición dominante de las entidades públicas”.


Por lo anterior pidió suspender la ejecución del a convocatoria 250 de 2012 de administrativos INPEC, mientras se hacen los ajustes constitucionales, legales y reglamentarios que corresponde a este tipo de trámites administrados; adelantar la elección y puesta en funcionamiento inmediata de las Comisiones Nacionales y Regionales de personal por parte del INPEC; adelantar el estudio de las incidencias de la Convocatoria para proveer los cargos vacantes administrativos del INPEC, con la participación de la comisión de personal; publicar y socializar por parte del INPEC el nuevo manual especifico de funciones adoptado en las fechas comprendidas entre la venta del PIN y el inicio de las inscripciones, realizando los ajustes necesarios con la comisión de personal; determinar de forma coherente y con la participación de las comisiones de personal, el número y denominación de los cargos vacantes definitivos que no puede ser inferior al número inicialmente ofertado; modificar o complementar con la participación de las comisiones de personal la OPEC que inicialmente se había publicado de tal manera que no se presente una situación de la misma, ni la reducción de los cargos que ya se había ofertado; publicar las incidencias de la convocatoria a fin que en mi claridad de aspirante conozca bajo que condición voy a concursar por determinados cargos hoy se ocupan en provisionalidad por personas con situaciones especiales de protección laboral como desplazados, madres o padres cabeza de familia, pre pensionados, reubicación o recomendaciones médico- laborales, minorías edénicas con convenios especiales; y expedir por parte del INPEC a través de la dependencia que corresponda la certificación de mis...

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