SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72575 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874181623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72575 del 10-05-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72575
Fecha10 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7005-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL7005-2017

Radicación n.° 72575

Acta 16

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela formulada por N.C.G. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

El señor N.C.G. presentó acción de tutela como mecanismo transitorio, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, vida, salud y seguridad social, así como los principios de favorabilidad y no reformatio in pejus.

Señaló que fue incorporado al Ejército Nacional como soldado profesional, a partir del 28 de junio de 2011; que la Junta Médico Laboral, mediante acta 77554 del 16 de abril de 2015, determinó que tenía una disminución de capacidad laboral del 52%; que, inconforme con lo anterior, interpuso recurso para que se convocara al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, autoridad que mediante decisión del 18 de agosto de 2016, modificó el dictamen de la junta y, en su lugar, señaló que su pérdida de capacidad laboral era del 11,50%, por enfermedad común, que no era apto para el servicio militar y que no se recomendaba su reubicación.

Manifestó que las consideraciones del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía vulneraron sus derechos fundamentales, al modificar en su perjuicio la decisión recurrida, como apelante único, y que, en la actualidad, se le había diagnosticado cáncer de colon.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó: (i) que se deje sin efecto el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía del 18 de agosto de 2016 y, en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión que no revoque, disminuya ni modifique la calificación de la capacidad laboral determinada en primera instancia; (ii) que se le realice una nueva valoración médica que tome en cuenta sus condiciones actuales de salud, para que se determine si tiene derecho a la pensión de invalidez o, en su defecto, se confirme en su totalidad la decisión de la Junta Médico Laboral del 16 de abril de 2015; y (iii) que, en caso de que se establezca que no tiene derecho a la pensión de invalidez, se le continúe prestando el servicio médico.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 7 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.

El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía señaló que no es procedente realizar una nueva valoración, en atención al carácter irrevocable de sus decisiones y a que la desmejora de las condiciones de salud afirmada por el accionante, corresponde a una afirmación subjetiva. Agregó que las secuelas son evaluadas al momento de la calificación, con proyección futura para la vida del calificado, con base en conocimientos técnico – científicos, de allí que resulte improcedente emitir dictámenes en forma sucesiva.

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó su desvinculación, tras señalar que no había vulnerado los derechos del actor.

La Dirección de Personal del Ejército Nacional informó que el señor N.C.G. fue retirado del servicio activo, de acuerdo con la Orden Administrativa de Personal 2335 del 14 de octubre de 2016, por disminución de la capacidad psicofísica, decisión amparada por la presunción de legalidad.

Surtido lo anterior, la Sala que conoció este asunto en primer grado, mediante providencia del 16 de marzo de 2017, declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que la decisión cuestionada por el accionante fue sustentada en su historia clínica y no se apreciaba manifiestamente contraria a la legalidad, de tal manera que debía recurrir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para elevar sus pretensiones. En relación con sus afecciones actuales, estimó que:

[…] indica el señor N.C. que actualmente padece cáncer de colon, sin embargo no demuestra tal situación y tampoco que dicha patología hubiere sido con ocasión del servicio, susceptible de evolucionar progresivamente y que la misma se refiera a un nuevo desarrollo no previsto en el momento del retiro pues se reitera, valoradas las pruebas allegadas por él mismo, tan sólo obra historia clínica de los años 2013 a 2015 y el dictamen practicado por el Tribunal Médico Laboral lo fue en el año 2016, lo que también permite concluir que la enfermedad referida por el señor C.G. padece en la actualidad, no pudo ser tenida en cuenta por el Tribunal para el año ya mencionado.

III. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la decisión, con apoyo en sus planteamientos iniciales. Agregó que estaba en presencia de un perjuicio irremediable, puesto que «como quedó establecido de los documentos obrantes en el expediente y que, (sic) actualmente me encuentro retirado del servicio, sin pensión, salud y ni (sic) trabajo».

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares.

En el presente caso, el actor pretende que se declare sin efecto la decisión del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y, en su lugar, se ordene una nueva calificación que incluya la totalidad de las afecciones de salud que padece actualmente o, en su defecto, se confirme en su totalidad el dictamen proferido por la Junta Médico Laboral, tras sostener que la disminución del porcentaje de pérdida de capacidad laboral que le había sido reconocido en primera instancia, desconoció el principio de la no reformatio in pejus.

No obstante, para la Sala dicha pretensión no puede salir avante, debido a que la calificación de la capacidad psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas es una decisión que compete a las autoridades médico laborales, en los términos previstos en el Decreto 1796 de 2000, estatuto que, al fijar el alcance de la competencia del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, establece que dicha autoridad, al conocer las reclamaciones contra las decisiones de la Junta Médico Laboral se encuentra facultada para ratificar, modificar o revocar los dictámenes objeto de controversia:

Art. 21. TRIBUNAL MÉDICO-LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA. El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía conocerá en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico-Laborales y en consecuencia podrá ratificar, modificar o revocar tales decisiones Así mismo, conocerá en única instancia la revisión de la pensión por solicitud...

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