SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96301 del 05-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874181724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96301 del 05-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96301
Número de sentenciaSTP4426-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Abril 2018






LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente





STP4426-2018

Radicación n.° 96301

Acta n.° 108





Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).







V I S T O S








Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida mediante apoderado judicial por el representante legal de la sociedad SUN GEMINI S.A. contra la Sala Cuarta de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




















Según lo refieren las diligencias, J.J.R.S. demandó a las sociedades G.S.L.. y SUN GEMINI S.A., con el fin de que se les condenara a pagar el reajuste de la compensación monetaria de vacaciones, de las primas de servicios, del auxilio de cesantía y de los intereses a la cesantía de los años 2007 y 2008; la indemnización moratoria por la falta de consignación oportuna y completa de las cesantías de 2007 en el Fondo de Cesantías Skandia, de los intereses de cesantía de 2007 y 2008 y de los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo; el reajuste de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los años 2007 y 2008, pago que deberá hacerse directamente a las entidades de previsión Sanitas EPS, Pensiones Skandia y ARP Colmena; la indemnización moratoria causada por la falta de pago oportuno y completo de aportes parafiscales y a la seguridad social a la terminación del contrato de trabajo; y la corrección monetaria sobre los conceptos que no tienen indemnización moratoria.




Conoció de la actuación en primera instancia el Juzgado Veintiocho Laboral Oral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 9 de junio de 2010, absolvió a las dos empresas demandadas, al considerar que en virtud del principio de autonomía de la voluntad de los contratantes, las partes podían disponer expresamente que las remuneraciones estipuladas en el plan general de beneficios no constituyen salario.




Por apelación del demandante, el proceso pasó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde a través de providencia del 29 de octubre de 2010, revocó la decisión de primer grado, y en su lugar declaró que el denominado plan general de beneficios era factor constitutivo del salario devengado por el demandante durante toda la vigencia del vínculo contractual, y como consecuencia, condenó a las empresas demandadas al reconocimiento y pago del reajuste de las primas de servicios, las cesantías y los intereses a la cesantías; la sanción por no pago de intereses a la cesantías, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST pagadera desde el 28 de diciembre de 2008 por los primeros 24 meses, y a partir del mes 25 el pago de intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera hasta que se efectúe el pago total de las prestaciones sociales al demandante; la sanción por no consignación de las cesantías causadas en el año 2007 pagadera desde el 15 de febrero de 2008 hasta el 28 de diciembre de la misma anualidad. Igualmente, condenó al pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral teniendo en cuenta el salario real devengado durante toda la vigencia del contrato laboral.



Para sustentar su decisión, el tribunal señaló (i) que la naturaleza salarial de los pagos realizados a un trabajador está prevista en el artículo 127 del CST, así como la forma de exclusión por acuerdo inter partes; (ii) analizó cada uno de los supuestos fijados por la jurisprudencia para determinar si un pago recibido por el trabajador constituye o no salario; (iii) concluyó que, si bien es cierto las partes pactaron el pago de un plan general de beneficios en la forma prevista en el artículo 128 del CST, resulta ineficaz la cláusula que lo exonera de constituir salario, por cuanto se pretendió disfrazar un derecho mínimo del trabajador; iv) en cuanto a la indemnización moratoria, advirtió que tácitamente se infiere que por excluir el plan general de beneficios dentro del salario del trabajador, existió mala fe por parte del empleador.



Interpuesto el recurso extraordinario de casación por las sociedades demandadas, la Sala Cuarta de Descongestión, Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió, el 3 de octubre de 2017, no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.




Surtido el trámite ordinario del proceso laboral, el representante legal de la sociedad SUN GEMINI S.A. promueve mediante apoderado judicial demanda de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por la Sala de Descongestión No. 4 de la Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por razón de la sentencia reseñada.



En sustento del amparo pretendido, aduce el libelista que la corporación judicial accionada incurrió en defectos procedimental absoluto, fáctico y material o sustantivo: (i) por cuanto analizó los cargos como si se tratara de una tercera instancia, esto es, dejando de lado las formas propias del recurso extraordinario de casación; (ii) omitió analizar el acervo probatorio que sustenta el cargo tercero formulado en la demanda...

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